Estimados amigos foristas:
Tengo un RTI iniciado hace 8 meses, fue a la Comisión Médica, se demoró pero le dieron una incapacidad del 70%.-
Luego de reiteradas insistencias para que lo Liquiden, me mandan hoy (en UDAI Paraná) un "deberá", pidiéndome una nueva liquidación en razón de que apliqué la Prescripción sobre períodos pagos
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Me voy hasta la UDAI y la coordinadora me atendió muy amablemente, le expliqué que, en en dichos períodos había deuda de intereses, a lo que me contestó que la Res. 555 es clara respecto a que hay que hacer los cortes en los períodos pagos, que reliquide y use la ley 25321, la miré medio extrañado
y le advertí que, sin los períodos prescriptos, acreditaba 17 años de aportes, aunque si la regularidad y esos intereses sumaban como $5.000.-
Le respondí que no era la interpretación correcta, que en UDAI Santa Fe (cruzando el río) si lo permitían y que la interpretación de la Res 555 debe hacerse en forma sistémica, a la luz de la Ley que está reglamentando
; a lo cual me contestó terminantemente "nosotros nos guíamos solo por la 555"
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Me retiré, antes de entrar en crisis
, pero con la intensión de rechazar la intimación.-
Mi consulta es si existe alguna circular o Prev que me ayude a resaltar la contradicción en la que incurren con dicho deberá.-
Gracias
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ACLARACIÓN: este mismo mensaje lo puse en el post de otro forista, pero algún moderador me puso la regla de que inicie uno nuevo... espero haber entendido bien