| LLamada autos para sentencia | |
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Autor | Mensaje |
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mkimayr Meritorio
Mensajes : 85
| Tema: LLamada autos para sentencia Dom Nov 13 2011, 18:51 | |
| Una consulta, tengo un reajuste en el Juzgado N° 9, y el 6/10 salió el proveído "llamada autos para sentencia" ¿debo notificar con cédula a ANSES o se ocupa el Juzgado de ésto? Gracias.
Última edición por mkimayr el Dom Nov 13 2011, 21:33, editado 1 vez (Razón : Hay alguién en línea que me pueda ayudar con este tema???) |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Dom Nov 13 2011, 22:10 | |
| no tenés que notificar, quedan notificados en forma ficta, de lo contrario te diría notifïquese, no obstante prestá atención a cada proveído porque cada juzgado tiene su criterio y sabén variarlo también ante un nuevo juez, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Lun Nov 14 2011, 20:59 | |
| Para el juzgado 9 la situación es un tanto lenta.
Al anses notifican ellos por giro masivo, hay que estar detras para que notiquen, sino dormira en el sueño de los justos.
Respecto a la parte actora, se notifica personalmente, NO SALEN CEDULAS A LA PARTE ACTORA. hay que notificarse en el juzgado y hasta tanto el exte estará reservado y sin movimiento, siempre y cuando el exte. judicial este a disposicion.
Cuando notifican al anses sale en web "notificación masiva al anses".
Luego notificacion al fiscal y ver si existen o no apelaciones.
saludos |
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mkimayr Meritorio
Mensajes : 85
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Vie Nov 18 2011, 19:01 | |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Sáb Nov 19 2011, 11:47 | |
| voy a disentir con mi colega, autos para sentencia quiere decir eso, que esta para resolver, no notifican, por lo menos así manejan mis expedientes en el juzgado nº 9 y en los demás juzgados también. saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Sáb Nov 19 2011, 13:20 | |
| Cierto, mala interpretacion nuestra, no estamos hablando de una sentencia, sino que el exte. esta recien entrando a resolver y en este juzgado hay que tener una particular paciencia.
Aun no hay sentencia, por tanto hay que esperar, no hay que hacer nada hasta que salga.
Bueno, ya sabemos como proceder cuando salga la sentencia.
saludos |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Vie Dic 02 2011, 08:29 | |
| juzgado 9!!!!!!!!!!!!!!!!!!! te compadezco. el colega estuvo sutil con un tanto lenta igualmente hay que verificar auto. notifiquese. es cedula sino se notifica martes y viernes. revisar art.135 CPCCN |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Vie Dic 02 2011, 08:30 | |
| - markello escribió:
- Cierto, mala interpretacion nuestra, no estamos hablando de una sentencia, sino que el exte. esta recien entrando a resolver y en este juzgado hay que tener una particular paciencia.
Aun no hay sentencia, por tanto hay que esperar, no hay que hacer nada hasta que salga.
Bueno, ya sabemos como proceder cuando salga la sentencia.
saludos colega creo que la paciencia es lo que derrumbo el fuero, no seamos una oveja mas del rebaño |
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Vie Dic 09 2011, 16:54 | |
| La paciencia fue lo que logro antecedentes como SANCHEZ, BADARO, ELLIFF, ETC.
Entendemos la urgencia y apuro de los jubilados en ver reconocidos sus derechos, pero si hubieramos bajado los brazos, si no logramos tener paciencia, nunca habria salido antecedentes de tal trascendencia.
Hoy debemos tener paciencia con la determinación del haber según art. 2 y 12 ley 26417, la movilidad art. 6, la determinación del art. 4 por arbitraria y confiscatoria de la PBU, la falta de reconocimiento por excesos de servicios reconocidos por el art. 20 inc. b ley 24241 ley original, la renta vitalicia SIN MOVILIDAD, impuesto a las ganancias, movildad 2007 en adelante, etc. etc. etc.
Debemos tener paciencia, todo llegará a su debido tiempo. El problema es que nuestros LEGISLADORES no SABEN NADA DE PREVISIONAL y aquellos que creen saber no hacen nada.
Ya desde la sancion de la 24241 -1993- venimos manifestando que todo este ritual es un abuso del legislador.
Que ha quedado de aquella 24241?, Basicamente nada. El haber se determina conforme el art. 2 y 12 ley 26417, la movilidad por el art. 6 de la misma ley, la PBU ha mutado su fundamento original pasando a ser signada por el art. 4. El "novedoso" y "pernicioso" sistema de capitalización ha desaparecido por imperio de la 26425.
Por supuesto, lo nuevo no ha mejorado, ha empeorado CREANDO UN INDICE "NO OFICIAL", reitero: INDICE "NO OFICIAL" inventado por el legislador y Organismo. Este indice COMBINADO es claro que es diferente e inferior al determinado por la Corte y peor aún, es inferior a su antecesor, el ISBIC.
Por ello, paciencia, todo llegará a su debido tiempo, nosotros intentaremos hacer valer el derecho que le asiste a cada jubilado.
saludos |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: entiendo perfectamente Lun Dic 12 2011, 09:42 | |
| entiendo perfectamente y concuerdo en un todo , pero debo personalizar puesto que la realidad de mis clientes es otra mi seleccion digamos que juega con la post 85 (todos mayores de 85 años) y ya no tienen tiempo siquiera de que el expediente tan solo vaya a camara y demore su vuelta 1 año o que lamentablemente caiga en el juzg 9 o el 8 o el 6 o el 1 o el 10 en el 9 desde el comienzo tendra problemas, el 8 puede ser rapido pero pobre de tu ejecucion que se vera desprocesada en una suerte de anarquia procesal, el 6 que sigue rondando el fantasma irresolutivo de tognola y las audiencias que nosotros mismos creamos, el 1 idem y el 10 bueno luego de que tengamos nuestra liquidacion aprobada por supuesto sin intereses porque por dichos del actuario los interese no se aprueban porque la demandada los liquida cuando paga , en fin, no puedo darme el lujo de la paciencia, sino de la conciencia juridica activa. |
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markello Colaboradores
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| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Mar Dic 13 2011, 23:20 | |
| Cierto es la demora de la justicia previsional, debemos objetivizar la situación y no absorver la situación personal de cada cliente sino tendremos problemas y no podremos dar una adecuada solución a cada situacion legal. Hacer valer todas la legislación que le asiste a nuestros representados y buscar la manera de obtener sentencia de la manera más rapida posible.
Desafortunadamente asi esta instituido el sistema procesal, primera instancia, camara, corte, eso lo sabemos desde la facultad y ahora que lo vemos plasmado en nuestras representaciones no podemos criticar lo que aceptamos al iniciar nuestra profesion.
La demora es entendible por el exceso de trabajo que tienen los juzgados y salas, aunque tambien criticamos algunas arbitrariedades y abusos que intentamos vallar.
saludos |
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alterum non ladeare Auxiliar
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| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Mar Dic 13 2011, 23:28 | |
| Esta vez no estoy de acuerdo, lo que se desde la facultad es que los plazos procesales son perentorios e improrrogables. Saludos |
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Mar Dic 13 2011, 23:33 | |
| Y cuales serían los plazos perentorios e improrrogables que se estan violando?
Recordemos que tenemos el instituto de denegatoria de justicia que bien puede ser utilizado a los fines de atacar situaciones anodinas que contrarien el derecho de alguna de las partes.
saludos |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Mar Dic 13 2011, 23:36 | |
| art.34 CPCCN 3. a y b minimo |
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 00:09 | |
| Y como maximo lo determinado en el "C".
Claro esta que muchos magistrado utilizan la medida para mejor prover o establecen prorrogas propias sin notificación a las partes para dilatar el dictado de sentencia.
Reiteramos, ante planteos que no se ajuntan con el procedimiento, se puede manifestar por escrito o solicitar su pronto despacho justificando su petición en la demora.
saludos |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 00:23 | |
| permitame completar que ante la negativa del pronto despacho debemos acudir mediante denuncia ante la Secretaria de Camara en el Subsuelo de lavalle 1268 primer ventanilla a la derecha golpear , dejar escrito y una semana despues bingo providencias en letra |
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 00:43 | |
| Por suerte no hemos tenido negativa ante pronto despacho, quizas refiramos a silencio en el dictaminar ante la existencia de la presentación.
En el supuesto que existiera dicha negativa en forma expresa y ante el incumplimiento establecido por la ley de forma, sería un ataque directo a la pretensión y que colisiona el derecho que asiste. En ese caso, estamos de acuerdo aunque tambien recurrir al Consejo de la Magistratura situación que hemos previsto con algun juez, que sabemos esta proximo a jubilarse.
Saludos
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alterum non ladeare Auxiliar
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| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 00:47 | |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 00:49 | |
| igualmente considero que el Consejo no solucionaria nada en cambio la denuncia que refleje cae sobre la cabeza del secretario quien de no resolver se le formara un sumario y dejeme decirle que eso no les gusta nada |
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 01:07 | |
| - alterum non ladeare escribió:
- pobre si no ize nada
Excelente, ahora vemos que puede mantenerse una opinion que tiene relación objetiva con la realidad que vivimos. saludos |
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markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 01:13 | |
| Acertada apreciacion, aunque tampoco llevara a ningún resultado la situación del secretario cuando la responsabilidad directa cae en "cabeza" del judiciable (salvo que se demuestre una actividad manifiesta de omision del deber de quien corresponda ordenar el llamado a sentencia).
Evitamos males mayores, sobretodo cuando intentamos que nuestro nombre y representación no sea entendido ni sinonimo de litigantes conflictivos por ningun juzgado federal.
saludos |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: LLamada autos para sentencia Miér Dic 14 2011, 18:00 | |
| yo no llamaria confictivo al pedido de cumplimiento de plazos mas aun cuando se encuentran vencidos en exceso, nos contestan en juzgado con evasivas, y cuando va el cliente al juzgado le dicen que se abogado no lo mueve, hay mucho de eso. Por lo pronto hablo solo por experiencia propia , no me es grato ese camino pero me ha dado buenos frutos. |
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| Tema: Re: LLamada autos para sentencia | |
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