el tema es el siguiente tengo un cliente de cordoba que nacio en 1921, su expediente admnistrativo se encuentra en udai cordoba , ya fue reclamado en varias oportunidades, pedi secuestro, pedi por art.388 cpccn, pedi sanciones y nada , explique imposibilidad del jubilado de tomar vista del expediente, y nada el criterio del juzgado segun me explico el personal de la mesa al que pregunte si estaba seguro que le habian dicho que diga eso y su respuesta fue si es textual lo siguiente " si pudo conseguirse un cliente en cordoba puede ir a cordoba a tomar vista del expediente" deduzco que debe ser extraido del codigo de hammurabi, o de la ley del talion. vaya a saber necesito ayuda procesal puesto que al juzgado se le ha olvidado el codigo y las leyes de etica profesional, entre otros