Un señora con inscripcion desde 02/1992 en autónomo tiene deuda en períodos saplicados desde 01/1994 al 11/1994 y continuos desde 01/1995 al 02/2007, por lo que en beneficios en la situación de revista sería:
01/1994 al 12/2001 ley 14236
01/2002 al 02/2007 Ley 25321 art 1º
Es correcto la aplicación de la legislación no?
El ultimo pago lo tiene en el 12/1994: pero la ultima relación de dependencia data del 2004
el cese al efecto de aplicar por DDJJ el art 3º ley 24476 sería el 2004 no?
La ampliada siempre que no opte por la 592 es optativo hacerlos en Sicam I o II?
Disculpen tantos interrogantes, pero se presenta una situación y antes de enviar el Plan decidí consultar otras opiniones. Gracias!
Saludos.
Nan.-