Si se trata de un reajuste por error en la liquidacion inicial (haber inicial y retroactivo), es un tramite por beneficiarios con turno y es administrativo presentando nota puntual mencionando donde surge el error material.
Ahora, si lo que queres reclamar es el poco haber pasivo dado los aportes activos, los años aportados, el defasaje entre su haber y la evolucion salarial, la inflacion, bla bla bla... es un reajuste judicial para el cual opino que deberias agotar la via administrativa donde sera denegado ya que los indices correctivos que maneja la Anses son sus pautas mas alla de que sean injusta sustitucion del salario activo
En el judicial como demostracion deberas presentar un calculo que puede ser de los conocidos o un artesanal hecho por vos mismo usando las variables de ajuste, los fallos conocidos, etc.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-