Un tema mas que interesante.
Primero pidamos un RUB ley aplicable y verifiquemos bajo que ley se jubilo. Veamos el recibo de haber si se esta abonando la PBU.
No tenemos a la vista la resolución otorgatoria pero si fue bajo la 18037 debe existir el primedio de los mejores tres años, alli no hay tope a los años de servicios.
Si fue bajo la 24.241 y atento los 42 años de servicios que se informa y la fecha de adquisicion, entendemos que estos 42 años corresponde a la PC y por tanto solicitar la inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 24 inc. a). Toda la jusiticia de primera instancia lo declara inconstitucional por confiscatoria.
Si es 24.241 no habrá actualizacion de remuneraciones por ELLIFF (aunque la sentencia la otorgue sera abstracto), solo corresponde "Badaro" y el recalculo de la PC por los excesos de servicios, despues verificar si existe tope remuneratorio y su peticion en base a CRUZ TADEO.
Si es 18.037, cosa que dudamos, corresponde la movilidad de Sanchez hasta la vigencia de la 24.463 -31.03.95- y Badaro, y el correspondiente al tope remuneratorio si existiere.
Saludos