blancofed Meritorio
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| Tema: Primera jubilación Miér Feb 01 2012, 23:10 | |
| Me llego una jubilación de una señora extranjera que ingreso al país siendo una niña de 3 años. La misma tiene 64 años y siempre fue domestica y nunca le aportaron. Yo pensé lo siguiente según lo leído, para que llegue a los años de aportes, pero tengo ciertas dudas con la aplicación de los beneficios. Ya de inicio tiene 2 años por exceso de edad. Yo tengo dudas sobre la aplicación del art 38 de la 24.241. o la del art. 3 de la ley 24476, para facilitar la llegada a los 30 años.
La señora cumplió 18 años en el año 65, por lo que si se aplica el 38 tendría aprox. 3 años ya que podría considerarse como fecha de cese el 93. Pero si aplico el 3 tendría 7 años que aliviarían el pago de los años a comprar en moratoria, aunque la obligaría a necesitar mas años.
Si se aplica lo 1ero tendría 2 años de exceso, 3 de ddjj del 38. y podría comprar por moratoria aprox 25 años, porque lo que contando bien días y demás podría llegar a los 30 requeridos. Mi duda ya que soy nuevo e inexperto es si esto es viable y estoy en lo correcto con lo que pense. Desde ya muchas gracias. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Primera jubilación Miér Feb 01 2012, 23:52 | |
| - blancofed escribió:
- Me llego una jubilación de una señora extranjera que ingreso al país siendo una niña de 3 años. Está acreditado en su documento la fecha de entrada al país? La misma tiene 64 años y siempre fue domestica y nunca le aportaron. Yo pensé lo siguiente según lo leído, para que llegue a los años de aportes, pero tengo ciertas dudas con la aplicación de los beneficios.
Ya de inicio tiene 2 años por exceso de edad. Correcto.Yo tengo dudas sobre la aplicación del art 38 de la 24.241. o la del art. 3 de la ley 24476, para facilitar la llegada a los 30 años. No te enrosques con el art. 38, aplicá el art. 3 cuando puedas, pero tené en cuenta que no le alcanza la moratoria.
La señora cumplió 18 años en el año 65, por lo que si se aplica el 38 tendría aprox. 3 años ya que podría considerarse como fecha de cese el 93. Pero si aplico el 3 tendría 7 años que aliviarían el pago de los años a comprar en moratoria, aunque la obligaría a necesitar mas años.
Si se aplica lo 1ero tendría 2 años de exceso, 3 de ddjj del 38. y podría comprar por moratoria aprox 25 años, porque lo que contando bien días y demás podría llegar a los 30 requeridos. Mi duda ya que soy nuevo e inexperto Sí, se nota, tenés que leer mucho de los posteos sobre personas jubilables jóvenes!!! es si esto es viable y estoy en lo correcto con lo que pense. Desde ya muchas gracias. Seguí estudiando y volvé con las dudas restantes, evaluá bien la compra por fuera de la moratoria. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Primera jubilación Jue Feb 02 2012, 00:11 | |
| blancofed : si dieras la fecha de nacimiento seria de ayuda, podriamos saber si necesita x fuera de la moratoria , que si te juega el viento a favor tal vez no necesite agregados .- como dice Gloria usa el art 3.- y me parece que hay interpretacion erronea en el uso de los arts. ya que benefician en pago de lo aplicado en la compra de la moratoria pero debe darte el tiempo para computar, x ej tenes que tener los 30 requeridos y alli aplicarlos , no se si se entiende Suerte
Mandy |
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La China Sandoval Auxiliar
Mensajes : 212
| Tema: Re: Primera jubilación Jue Feb 02 2012, 09:51 | |
| Ya de inicio tiene 2 años por exceso de edad. Yo tengo dudas sobre la aplicación del art 38 de la 24.241. o la del art. 3 de la ley 24476, para facilitar la llegada a los 30 años. La señora cumplió 18 años en el año 65, por lo que si se aplica el 38 tendría aprox. 3 años ya que podría considerarse como fecha de cese el 93. Pero si aplico el 3 tendría 7 años que aliviarían el pago de los años a comprar en moratoria, aunque la obligaría a necesitar mas años. Estas confundiendo... las DJ no te facilitan años para llegar a los 30Saludos |
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| Tema: Re: Primera jubilación | |
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