| Prescripcion del art. 82 ley 18037 | |
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Autor | Mensaje |
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RAA Meritorio
Mensajes : 11
| Tema: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Jue Feb 09 2012, 20:02 | |
| Hola foristas, tengo una duda con respecto a este articulo, respecto de la excepcion que opone Anses por la prescripcion del 82 de la ley 18037, he buscado el texto de la ley y no encuentro nada sobre prescripcion en el art. 82, este reza: La presente ley se aplica a las personas comprendidas en el regimen que cesaren en la actividad a partir del 1 de enero ..............etc no habla de plazo de prescripcion y he leido tambien otros post de colegas y foristas que no se corresponde con este texto cuando contestan la excepcion opuesta por Anses diciendo que dicho art en cuestion dispone expresamente en su párrafo 1º - que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular” si alguien me dice de donde fundan este derecho porque yo no lo encuentro, ni en la 18037 ni en el 168 de la 24241, gracias y perdon por el desconocimiento del tema |
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JULIETA Auxiliar
Mensajes : 119 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Jue Feb 09 2012, 20:33 | |
| http://www.aaba.org.ar/bi190p26.htm
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Vie Feb 10 2012, 07:42 | |
| Imprescriptibilidad de los haberes provisionales no liquidados: El art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) dispone expresamente en su párrafo 1º -aspecto este, no controvertido- que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular”. Este precepto – al igual que los arts. 88 del texto originario y 80 del t.o. 1974, como el art. 1 de la ley 13.561, que generalizó la regla de la imprescriptibilidad, halla su razón de ser en el art. 14 nuevo de la Constitución, que establece los caracteres de “integralidad” e “irrenunciabilidad” para los beneficios de la seguridad social. De ello se desprende, con total nitidez a mi juicio, que no cabe considerar prescripta, ninguna de las diferencias que aquí se reclaman. |
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RAA Meritorio
Mensajes : 11
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Vie Feb 10 2012, 12:10 | |
| ok, pero mi pregunta es de donde sacan ese texto del art 82,sobre la prescripcion, en la ley no esta. |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Vie Feb 10 2012, 17:11 | |
| Art. 82. – Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular.
Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio.
Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado.
Ley 18.037. Texto ordenado 1976. Apruébase.
RESOLUCION Nº 522
Bs. As., 16/11/76 |
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RAA Meritorio
Mensajes : 11
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Sáb Feb 25 2012, 16:15 | |
| no confiemos siempre en internet los libros siempre fueron la base dejaria internet como un simple apoyo. Cordiales Saludos |
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naux Auxiliar
Mensajes : 116
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Dom Feb 16 2014, 18:57 | |
| Hola, por ejemplo, un señor inició la tramitación en anses para obtener el beneficio de la jubilación en noviembre de 2013 y en enero de este año salió la resolución reconociendo denda retroactiva a la fecha de solicitud de turno (noviembre de 2013 coincidente con la de iniciación respectivamente). Pero cumplió 65 años en noviembre de 2012, es posible entonces formular reclamo a Anses para que se le paguen los haberes re4troactivos a febrero de 2013? Estoy en conrrecto? O interpreté mal? |
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dani64 Gran Usuario
Mensajes : 344
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Dom Feb 16 2014, 22:09 | |
| - naux escribió:
- Hola, por ejemplo, un señor inició la tramitación en anses para obtener el beneficio de la jubilación en noviembre de 2013 y en enero de este año salió la resolución reconociendo denda retroactiva a la fecha de solicitud de turno (noviembre de 2013 coincidente con la de iniciación respectivamente). Pero cumplió 65 años en noviembre de 2012, es posible entonces formular reclamo a Anses para que se le paguen los haberes re4troactivos a febrero de 2013? Estoy en conrrecto? O interpreté mal?
Cómo vas a pedir retroactivos a febrero de 2013 si no había solicitado aún turno para iniciar el trámite? No tiene nada que ver cuando cumplió la edad para acceder a la jubilación. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Dom Feb 16 2014, 22:14 | |
| - naux escribió:
- Hola, por ejemplo, un señor inició la tramitación en anses para obtener el beneficio de la jubilación en noviembre de 2013 y en enero de este año salió la resolución reconociendo denda retroactiva a la fecha de solicitud de turno (noviembre de 2013 coincidente con la de iniciación respectivamente). Pero cumplió 65 años en noviembre de 2012, es posible entonces formular reclamo a Anses para que se le paguen los haberes re4troactivos a febrero de 2013? Estoy en conrrecto? O interpreté mal?
naux, si te fijas bien, estamos en Reajustes, no en tu tema de inicio trámite jubilatorio. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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naux Auxiliar
Mensajes : 116
| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 Lun Feb 17 2014, 19:23 | |
| La ley dice "que prescribe al año de la demanda de solicitud del beneficip"..... |
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| Tema: Re: Prescripcion del art. 82 ley 18037 | |
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