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| Se prorratean los servicios docentes? | |
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juan manuel Meritorio
Mensajes : 81 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Se prorratean los servicios docentes? Dom Feb 19 2012, 17:38 | |
| buenas tardes. hay algún impedimento, alguna norma que diga que no pueden tomarse como diferenciales para disminuir edad y servicios? La sra. tiene más de 10 años como DFA y el resto es cuenta propia. En la UDAI le dijeron que tiene que esperar a los 60 porque eso es lo que dice el decreto 137. A mi entender, ese decreto pide 25 años como docente de los cuales 10 como DFA para llegar al 82% del haber. Nada dice para la determinación del derecho que a mi escaso saber esos servicios docentes (10 años) deben tomarse como cualquier tarea diferencial para bajar los requisitos requeridos.
Gracias mil a quien pueda sacarme del error si estoy interpretando mal.
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Se prorratean los servicios docentes? Dom Feb 19 2012, 20:51 | |
| Hola: Te mando este instructivo para que vayas viendo y ajustando al caso que te ocupa.... DOCENTES NACIONALES de NIVEL INICIAL MEDIO Y TERCIARIO LEY DE JUBILACIONES ESPECIAL PARA DOCENTES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, MEDIO Y TERCIARIO.
LEGISLACION APLICABLE: Dec. 137/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias. Supletoriamente rigen las leyes 24.241, 26.417 y 24.463, sus complementarias y modificatorias. Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 24.016, 14.473, 24.019; dec. 78/94, sus complementarias y modificatorias.
AMBITO DE APLICACIÓN: 1- DOCENTES NACIONALES: personal docente de ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial; 2) DOCENTES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: personal docente del ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SIPA. 3) DOCENTES CIVILES DE FUERZAS ARMADAS: los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
REQUISITOS:
EDAD REQUERIDA: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
SERVICIOS REQUERIDOS: A) treinta (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a veinticinco (25) años de servicios docentes, si se acreditara que diez (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos.. B) cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al indicado anteriormente, con un mínimo de diez (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, se podra efectuar un prorrateo tanto de la edad como de los servicios requeridos. C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del dec. 137, los docentes deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes.
COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber inicial será igual al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) Observaciones: debido a que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es favorable, los docentes pueden reclamar por mejoras en sus haberes de jubilación, (incentivos docentes, por ejemplo) así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad general según ley 26.417.
_________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Se prorratean los servicios docentes? Lun Feb 20 2012, 09:45 | |
| Hola juan manuel
¿En qué UDAI te dijeron eso, intentaste hablar con el coordinador? Muchos orientadores informan mal pero en general los computistas saben qué hacer.
El Dto. 137 no dice eso, que lean la Resolución N° 98/2006 S.S.S., debe estar en Biblioteca, si no la encontrás avisame y la envío.
Estás en lo correcto en lo que querés hacer, puede disminuir los requisitos de edad y de aportes.
Suerte.
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Se prorratean los servicios docentes? Lun Feb 20 2012, 10:57 | |
| - Gaturro escribió:
- Hola: Te mando este instructivo para que vayas viendo y ajustando al caso que te ocupa....
DOCENTES NACIONALES de NIVEL INICIAL MEDIO Y TERCIARIO LEY DE JUBILACIONES ESPECIAL PARA DOCENTES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, MEDIO Y TERCIARIO.
LEGISLACION APLICABLE: Dec. 137/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias. La Res.S.S.S. 41/05 es para INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
Supletoriamente rigen las leyes 24.241, 26.417 y 24.463, sus complementarias y modificatorias. Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 24.016, 14.473, 24.019; dec. 78/94, sus complementarias y modificatorias.
AMBITO DE APLICACIÓN: 1- DOCENTES NACIONALES: personal docente de ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial; 2) DOCENTES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: personal docente del ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SIPA. 3) DOCENTES CIVILES DE FUERZAS ARMADAS: los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
REQUISITOS:
EDAD REQUERIDA: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
SERVICIOS REQUERIDOS: A) treinta (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a veinticinco (25) años de servicios docentes, si se acreditara que diez (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos.. B) cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al indicado anteriormente, con un mínimo de diez (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, se podra efectuar un prorrateo tanto de la edad como de los servicios requeridos. C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del dec. 137, los docentes deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes.
COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber inicial será igual al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) No está vigente.
Observaciones: debido a que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es favorable, los docentes pueden reclamar por mejoras en sus haberes de jubilación, (incentivos docentes, por ejemplo) así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad general según ley 26.417.
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| | | juan manuel Meritorio
Mensajes : 81 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Se prorratean los servicios docentes? Mar Feb 21 2012, 00:24 | |
| Gracias a todos los que se ocuparon de mi planteo. Me deja más tranquilo que lo mío no era un disparate. Periquita: a tu pregunta te cuento que fueron un iniciador y un liquidador de beneficiarios que trabaja los ajustes docentes quienes me lo dijeron(ambos insistiendo en el haber). No satisfecho recurrí a una computista que me respondió: "debe ser así" escuchando mi propuesta.Nada en claro. No encuentro en la Biblio la Res. 46/06 y me interesaría contar con ella para llevarla al inicio. Nuevamente muchas gracias. |
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