Muy buenas tardes tengan todos!!
Quería comentarles lo que está sucediéndome con un cliente. El año pasado inició una jubilacion por minusvalía. Cumplía con los requisitos en cuanto a aportes. La incapacidad es desde la infancia, y el problema es en la vista. Pérdida total de visión de un ojo y en el otro diagnosticado con glaucoma, trabajaba de canillita.
Se realiza todos los estudios en la clínica Santa Lucía para acompañar el día del turno de la Comisión Médica los demás estudios q tenia.
Se da inicio al trámite en Udai Pacífico, Minusvalía con código 855.
Concurre el día del turno, y al tiempo llega la denegatoria del trámite.
Me consulta la esposa del cliente porque el abogado le dijo que apelaría. El tema es que la minusvalía no se apela. Pero ella no sabe que pasó y el abogado dijo que no se podía hacer nada aparentemente.
Me llega el caso en estos días y decidí tomar vista del expediente, y me encuentro con la sorpresa que si bien está iniciado con codigo 855 minusvalía, el dictamen médico es por ceguera y la denegatoria también dice que no cumple con los requisitos que exige la ley 20888. Obviamente que el Señor no está ciego, de hecho ve con el ojo izquierdo a pesar del glaucoma pero la duda es por que se lo dictaminó con ley de ceguera en vez de minusvalía, y además si están de acuerdo conmigo en que lo mejor es iniciar todo nuevamente. Muchas gracias por sus consejos, Saludos