Buenas noches,
Tengo un cliente que tiene un período sólo que figura en PUC (89 a 90) categoría 051, pero el realmente continuo aportando hasta el 2001, sin embargo, en el 94, comenzó a pagar en una categoría más baja(020), al parecer sin realizar la recategorización en AFIP. En sistema registral me figura como última actividad todavía 051, sin ningún cambio.
¿En la situación de revista, que corresponde que cargue? 051 todo el período o cargarlo según los pagos que realizaba el Sr. Obviamente la deuda es más baja si respeto los pagos.