Hola, les quería consultar la siguiente duda, tengo un cliente que tiene una deuda anterior a febrero de 2007 ( varios años en realidad, periodos prescritos y no prescritos), le voy a hacer que pague algunos periodos para poder completar los periodos que le faltan para poder jubilarse ( los otros periodos se los renuncio). Mi duda es por el pago de dichos periodos. Tengo entendido que el capital lo debo cancelar solicitando al cajero que ingrese con formulario 1101 el CRA - código de registro de autónomos- según una tablita que indica el monto y código por categoría. Lo que no me queda muy claro es con que formulario debo abonar los intereses y los códigos que debo usar. Creería que el 799/E pero no estoy muy segura, alguien sabe?