Les consulto el caso de una señora jubilada con moratoria, cancelada , puede iniciar la pensión directa de su cónyuge fallecido el 26/04/2007 (con posterioridad al 25/10/2006) x ley 24476 abonando la moratoria en cuotas
Léí la GP 34/08, y no encuentro ningún caso para aplicarle la excepción al pago de contado, ya que entiendo que se habla de pensiones derivadas y sólo cabría la excepción si el fallecimiento fuera anterior al 25/10/2006 (que no es el caso)...
Estoy desorientada, ya que en Anses me dicen que tiene que pagar de contado porque existiría un doble beneficio (jubilación y pensión), pero yo interpreto que esto sería si se tratara de pension + jubilación y no a la inversa
Uds, qué opinan?? Espero sus comentario, desde ya muchas gracias!!