Buenas tardes,foristas!!!
Necesitaria aclarar el siguiente tema:
Una persona (condenada,pena mayor de 3 años). 66 de edad, 34 años de aportes ,registrados en SIPA Rel dependencia. Tiene designado curador.-
No tiene familiares con derecho a pension. Si hijos mayores. - Como podria tramitar su jubilacion habida cuenta del texto del art.19CP. - Hay alguna resolucion/circular Anses que trate sobre el tema. Espero opiniones: Mil gracias!!!
Art. 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º la privación del derecho electoral;
3º la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.