Buenas tardes. Tengo el caso de la jubilación de un señor que actualmente tiene 79 años de edad y cobra una jubilación de España, habiendo invocado algunos periodos que tenia pago en Argentina,como autonomos.
He consultado en ANSES sobre la posibilidad de pedir una jubilación Argentina utilizando los periodos que no utilizo para obtener la Española, obteniendo una respuesta afirmativa. El tema es que necesito 23 años, dado que compenso 7 años por exceso de edad, por los periodos no utilizados, alcanzo sumar 22 años 2 meses, me estan faltando completar 8 meses.
Me han dicho que puedo aplicar art. 38 de la Ley 24241, para los años que van desde que el señor cumplio 18 años es decir desde 10/1951 hasta 12/1968, mi duda es si podria tomar por ejemplo desde 10/1951 hasta 05/1952, para completar esos 8 meses que me estan faltando. Porque desconozco si es posible aplicar el art 38 de la Ley 24241, por periodos anteriores a 01/1955. Espero sus respuestas. Muchas gracias.
Saludos