hola! entiendo que no hay problema en que le hagas la pension, porque la unica limitacion que fija la normativa es la fecha de fallecimiento:
CIRCULAR GP70/06 "punto g.- PENSIONES:Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06."
Esta circular es reglamentaria de la res. DEA 884/2006 que limitó la posibilidad de hacer moratorias a quienes ya percibian un beneficio. Si bien ha sido complementada por otras circulares posteriores, el punto que vos consultás, se ha mantenido sin modificaciones
Suerte!