Colegas, sabran si alguna udai o la mismisima CARSS, a aplicado el art 53 de la Ley 24241 , a casos como el siguiente
Solicito la aplicación del art. 53 de la Ley 24241 al presente caso, atento que la Sra. XXXa falleció siendo afiliada en actividad, con fecha 6 de julio de 2007 (8 meses). La causante era empleada bajo relación de dependencia, desde el 01/11/2006 hasta su deceso ocurrido el día 06/07/2007. Como puede observarse del SIPA la Sra. XXX estaba afiliada al entonces Régimen de Capitalización, mas precisamente a MET AFJP.
Dispone el Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 7/3/06 en la Causa: “ Tarditti, Marta E. c/ANSeS”, resolvio de igual modo, a saber:
“El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento (fs. 9/10; 11/22 del expediente administrativo), razón por la cual corresponde aplicar el art. 53, inc. a, de la ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.
O la aplicacion del Decreto 1120 en cuanto reglamentaba que era aportante irregular con derecho, aplicacion posterior a la entrada en vigencia dle decreto 460/99, ya que este ultimo vino a "subsanara" en parte las injusticias del 1120, que en mi cas se torna mas justo que el 460/99
Decreto 1120/94
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Reglamentación de los arts. 28, 92, 94, 95, 96 y 97 de la Ley 24.241.
Bs. As., 11/7/94 (B.O., 13/7/94).
Artículo 95 - Reglamentación
2. - Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el artículo 97 inciso b) de la Ley 24.241, a aquel afiliado en relación de depen-dencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante seis meses como mínimo dentro de los doce anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante seis meses de los doce anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
En caso que sepan de algun dictamen o algo, les pido que me lo pasen, Gracias