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| TAXISTA MUJER | |
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+3Flaviana LA-MUJER-ARAÑA clara 7 participantes | Autor | Mensaje |
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clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: TAXISTA MUJER Miér Nov 21 2012, 10:54 | |
| He estado leyendo los posteos sobre el tema de jubilación para taxistas autónomos, además del Dcto 629/73, pero no comprenden a las mujeres!!!!: mi clienta es taxista, tiene todas las inscripciones como tal y no podrá hacer uso del privilegio??? Podré solicitar la disminución de edad acorde a lo que se estableció para los hombres? Gracias |
| | | LA-MUJER-ARAÑA Meritorio
Mensajes : 93 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Nov 21 2012, 11:54 | |
| - clara escribió:
- He estado leyendo los posteos sobre el tema de jubilación para taxistas autónomos, además del Dcto 629/73, pero no comprenden a las mujeres!!!!: mi clienta es taxista, tiene todas las inscripciones como tal y no podrá hacer uso del privilegio??? Podré solicitar la disminución de edad acorde a lo que se estableció para los hombres? Gracias
Evidentemente el decreto no las tuvo en cuenta a las mujeres porque solo menciona los 60 años de edad y los 30 de aportes, que seria para los hombres. Tampoco figuran en el instructivo de Anses. No conozco ningun caso en que se solicito para mujeres. Esperemos otras opiniones. slds |
| | | Flaviana Auxiliar
Mensajes : 144 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Sáb Nov 24 2012, 19:15 | |
| Clara tené presente que para que puedas tomar como privilegiados los aportes de taxista tu clienta debió hacer los aportes como autónomo -no como monotributista- y en las categorías primas que son através de las cuales se hacen aportes adicionales por tratarse de un regímen privilegiado. Saludos |
| | | clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Mar Nov 27 2012, 22:48 | |
| - Flaviana escribió:
- Clara tené presente que para que puedas tomar como privilegiados los aportes de taxista tu clienta debió hacer los aportes como autónomo -no como monotributista- y en las categorías primas que son através de las cuales se hacen aportes adicionales por tratarse de un regímen privilegiado.
Saludos Cumple con todos esos requisitos, aportó en la categoría B* y tiene toda la documentación como taxista, pero el Dcto no tiene en cuenta a las mujeres!!! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Nov 28 2012, 00:23 | |
| Pero la jurisprudencia sí ha tenido en cuenta la laguna del texto legal Clara!
En Biblioteca encontré un archivo muy interesante, parte de él te copio aquí, a saber,
Tal situación fue merituada por la jurisprudencia del fuero en el caso “Echevarria, Edelmira c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación ordinaria”, Cámara Nacional de la Seguridad Social, Sala II, sentencia del 9/09/92, donde se sostuvo que en virtud de una adecuada interpretació n normativa y por el principio de igualdad, resulta ajustado a derecho entender que en el caso de la mujer taxista, para lograr el fin tuitivo de la norma (Decreto 629/73), resultaba adecuado recurrir analógicamente a lo dispuesto por el inc. a) del art. 16 de la ley 18.037, y tener por cumplido el requisito de edad a los 55 años para que “la taxista” por cuenta propia pueda acceder a la jubilación ordinaria. Dicho criterio fue ratificado por la CSJN en autos “Insaurralde, Dolores c/ ANSeS s/ autónomos; otras prestaciones. Corte Suprema de Justicia de la Nación, I.155. XXXVI, sentencia del 21/05/02”.
Creo que con esto alcanza para comprender, las mujeres taximestristas, tanto AUT como RRDD, se jubilan a los 55 años.
_________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | Oscar57 Meritorio
Mensajes : 75
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Nov 28 2012, 12:35 | |
| Muy bueno tu aporte Gloria. Pero no alcanzo a comprender porque las mujeres taximetristas en RRDD tambíen se jubilarían a los 55 años. Tenía entendido que sólo rige para los autónomos con categorías primas. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Nov 28 2012, 13:00 | |
| - Oscar57 escribió:
- Muy bueno tu aporte Gloria. Pero no alcanzo a comprender porque las mujeres taximetristas en RRDD tambíen se jubilarían a los 55 años. Tenía entendido que sólo rige para los autónomos con categorías primas.
Coincido. Saludos |
| | | clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Nov 28 2012, 13:21 | |
| - gloria escribió:
- Pero la jurisprudencia sí ha tenido en cuenta la laguna del texto legal Clara!
En Biblioteca encontré un archivo muy interesante, parte de él te copio aquí, a saber,
Tal situación fue merituada por la jurisprudencia del fuero en el caso “Echevarria, Edelmira c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación ordinaria”, Cámara Nacional de la Seguridad Social, Sala II, sentencia del 9/09/92, donde se sostuvo que en virtud de una adecuada interpretació n normativa y por el principio de igualdad, resulta ajustado a derecho entender que en el caso de la mujer taxista, para lograr el fin tuitivo de la norma (Decreto 629/73), resultaba adecuado recurrir analógicamente a lo dispuesto por el inc. a) del art. 16 de la ley 18.037, y tener por cumplido el requisito de edad a los 55 años para que “la taxista” por cuenta propia pueda acceder a la jubilación ordinaria. Dicho criterio fue ratificado por la CSJN en autos “Insaurralde, Dolores c/ ANSeS s/ autónomos; otras prestaciones. Corte Suprema de Justicia de la Nación, I.155. XXXVI, sentencia del 21/05/02”.
Creo que con esto alcanza para comprender, las mujeres taximestristas, tanto AUT como RRDD, se jubilan a los 55 años.
MUCHAS GRACIAS!!!! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Nov 28 2012, 22:38 | |
| - periquita escribió:
- Oscar57 escribió:
- Muy bueno tu aporte Gloria. Pero no alcanzo a comprender porque las mujeres taximetristas en RRDD tambíen se jubilarían a los 55 años. Tenía entendido que sólo rige para los autónomos con categorías primas.
Coincido.
Saludos Porque supuestamente, y digo supuestamente porque no he visto en la realidad un caso en el cual se aplicara, tanto los autónomos como los taxistas (peones digamos) en rrdd se deberían jubilar a la misma edad. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | Carlo Felchone Meritorio
Mensajes : 17
| Tema: Sí está contemplado Miér Ago 14 2013, 00:56 | |
| En el considerando del decreto 629/73 lo aclara al final: "Que el régimen propuesto mantiene el mínimo de edad requerido por el inciso a) del artículo 15 del Decreto-ley N°18.038/68 para las mujeres, toda vez que teniendo en cuenta las tasas de mortalidad vigentes para todo el país, surge claramente que el sexo femenino registra una manifiesta sobrevida respecto de su opuesto, la que no acusa variación alguna en lo que hace a la actividad analizada." |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: TAXISTA MUJER Miér Ago 14 2013, 08:52 | |
| Gracias Carlo Felchone.
Bienvenido al Foro.
Saludos
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| Tema: Re: TAXISTA MUJER | |
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| | | | TAXISTA MUJER | |
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