Si mal no recuerdo, en esas fechas tuvieron problemas informaticos, creo que el 12 y 13 fueron inhabiles, tambien esperamos ver que resuelve la corte con el feriado del 20 que no fue declarao inhabli, al menos hasta ahora.
Si bien no lo tienen cargado en el sistema puede syceder que aparezcan los escritos mas adelante ya que la anses va con cientes por dia. Esperemos unos dias mas.
Vencido el plazo sin expresar agravio, opera el 266 del cpccn
DESERCION DEL RECURSO
Art. 266. - Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.
Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.
saludos