Rodo, antes que preguntarnos a nosotros, tendrías que haber consultado el ABC de preguntas frecuentes de la Afip.
Ahí hubieras encontrado esta respuesta, y soy muy generosa al pegártela, pero es la única vez que lo haré, tenerlo en cuenta!
ID 1453464
Evento 1044 - ERROR INTERNO 100, AL CALCULAR.
6/24/2011 12:00:00 AM
El error interno 100 puede producirse al calcular la deuda en SICAM 1 o en SICAM 2.
*En SICAM 1:
Se puede generar por:
1.- estar ingresando una categoría optativa,
2.- poseer categorías de monotributo existentes en la situación de revista que no se encuentren vigentes en el período ingresado y/o
3.- haber informado o no la cantidad de empleados, ya sea en la situación de revista o en el padrón del contribuyente no teniendo en cuenta las tablas de la RG 10/97 respecto a la obligatoriedad de informar este dato.
4.- tener registrado uno o más pagos duplicados, es decir, pagos con el mismo importe y concepto para un mismo período.
La solución propuesta para cada caso es:
1.- CATEGORÍA OPTATIVA
A) En primer lugar verificar no estar ingresando una categoría optativa que no corresponda, es decir, menor o igual a la categoría obligatoria. En este caso deberá eliminarla.
B) De estar ingresando correctamente la categoría optativa, elimine la misma e ingrese un código de actividad que en el período que pretende declarar coincida con la categoría que le arroja el error.
Además deberá solicitar en la Dependencia de la AFIP una impresión del padrón donde conste su situación de revista, firmada y sellada por el Juez Administrativo, en la que conste la categoría optativa real, a fin de que cuando se presente el trámite para obtener el beneficio previsional en la ANSeS, pueda corroborarse que coincide la misma.
C) Tener en cuenta que antes del 12/68 inclusive, no corresponde ingresar categorías optativas.
2.- CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO
Verificar que las categorías declaradas se encuentren vigentes para los períodos ingresados, teniendo en cuenta la RG 794/00. Para mayor información consulte el evento 1065.
3.- CAMPO CANTIDAD DE EMPLEADOS
Para periodos que no superen los 10 años de antigüedad a la fecha de proceso de la liquidación, si la cantidad de empleados viene dada por sistema, para actividades distintas a las mencionadas en las Tablas I y VII de la RG 10/97, deberá concurrirse a la Dependencia a fin de subsanar el inconveniente.
4.- PAGOS DUPLICADOS
a) Excluir estos pagos de la liquidación.
b) En el supuesto que hubiera abonado dos o más veces el mismo período, deberá dirigirse a la Dependencia de la AFIP en la cual está inscripto a efectos de solicitar la reimputación de los mismos. Si esos pagos corresponden a períodos a partir de 07/04 pueden reimputarse desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos (CCMA)
* En SICAM 2:
Puede producirse si presiona la opción "Calcular", sin previamente optar por el rango de cuotas en que desea abonar el plan. Verifique haber completado todos los datos de las pantallas Datos personales y Datos del Plan.
Fuente: CIT AFIP
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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-