| Renunciar periodos con pagos parciales | |
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Autor | Mensaje |
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Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Renunciar periodos con pagos parciales Lun Abr 01 2013, 19:30 | |
| Hola! Si un Sicam en Pagos el período surge "Pagado", pero en el Detalle de Deuda sale con deuda, al ser posterior al 09/93 se puede renunciar?? El motivo de que un periodo pagado sale con un importe adeudado tanto capital como intereses, es porque se ha abonado en defecto y fuera de término, la duda surge porque no se debe renunciar periodos pagos. Gracias! Nan.- |
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hugo Auxiliar
Mensajes : 179
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Lun Abr 01 2013, 20:41 | |
| - Nan escribió:
- Hola! Si un Sicam en Pagos el período surge "Pagado", pero en el Detalle de Deuda sale con deuda, al ser posterior al 09/93 se puede renunciar??
El motivo de que un periodo pagado sale con un importe adeudado tanto capital como intereses, es porque se ha abonado en defecto y fuera de término, la duda surge porque no se debe renunciar periodos pagos. Gracias! Nan.- Si. |
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Dorabe Meritorio
Mensajes : 72
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Lun Abr 01 2013, 22:04 | |
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Masculino Mensajes: 111
Hola. El articulo 1 de la Ley 25321 dice: ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Lun Abr 01 2013, 22:12 | |
| - Nan escribió:
- Hola! Si un Sicam en Pagos el período surge "Pagado", pero en el Detalle de Deuda sale con deuda, al ser posterior al 09/93 se puede renunciar??
El motivo de que un periodo pagado sale con un importe adeudado tanto capital como intereses, es porque se ha abonado en defecto y fuera de término, la duda surge porque no se debe renunciar periodos pagos. lo que no se puede es PRESCRIBIR períodos pagos, sì se pueden renunciar con la 25321. Gracias! Nan.- |
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Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Mar Abr 02 2013, 09:28 | |
| Hola Periquita! sí ya encontré lo que en una oportunidad había leído es la Circular DP 25/12 (04/04/2012), pero no me acordaba, pero con la ayuda de uds. y la tuya bien concreta y precisa ayudó a mi memoria y rastrear. Gracias a todos lo que colaboraron! Un saludo. Nan.- |
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Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Miér Ago 14 2013, 08:54 | |
| Hola!!! tengo un caso que debo aplicar por tener el ultimo pago 09/2001, 4 años por el art. 38, por lo que opté por aplicarlos en períodos más caros 06/77-10/80 y 04/84-10/84 que surgen en Detalle de deuda como adeudados, pero ... en el listado de Pagos surgen abonados!, seguramente abonados en defecto, aqui tambien rige la limitación del DP 25/12 no prescribir dichos periodos por el art. 3 ley 24476??? deberé aplicar el art. 38 en periodos que en Pagos no surgen abonados?? Gracias! Nan. |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Miér Ago 14 2013, 09:00 | |
| En esa fecha no podés utilizar art. 38 sino art. 3 ley 24476.
La DDJJ debe utilizarse en períodos sin aportes.
Saludos
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Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Miér Ago 14 2013, 09:44 | |
| Hola Periquita!! sí me referí a la normativa del art. 38, pero igualmente bien aceptada la aclaración. En conclusión: *Periodos que surgen con pagos, peroooo en Detalle de deuda con saldo adeudado aplicar art 1º ley 25321.(renuncia) *Periodos para usar por cese ddjj (s/ art. 38) Prescripcion art 3 ley 24476, deben ser periodos que no surgen abonados y por ende con deuda en Detalle de Deuda? Gracias por tu colaboración!! Slds. Nan.- |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Miér Ago 14 2013, 16:52 | |
| - Nan escribió:
- Hola Periquita!! sí me referí a la normativa del art. 38, pero igualmente bien aceptada la aclaración.
En conclusión: *Periodos que surgen con pagos, peroooo en Detalle de deuda con saldo adeudado aplicar art 1º ley 25321.(renuncia) correcto *Periodos para usar por cese ddjj (s/ art. 38) Prescripcion NO es prescripción, es DDJJ art 3 ley 24476, deben ser periodos que no surgen abonados y por ende con deuda en Detalle de Deuda? Sí, con deuda TOTAL del capital Gracias por tu colaboración!! de nada Slds. Nan.- |
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Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Jue Ago 15 2013, 09:44 | |
| Periquita super didáctica,clara, precisa y oportuna tu colaboración en éste foro!! Slds. Nan.- |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Jue Ago 15 2013, 23:09 | |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
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alisber Meritorio
Mensajes : 5
| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales Vie Ago 16 2013, 11:57 | |
| Consulta, tengo un tramite jubilatorio con servicios en relacion de dependencia, servicio domestico y SICAM (10 años).
Cargue el plan de pago y cuando mi clienta fue al turno le dijeron que debia incluir el servicio domestico en el plan de pago. Si ya esta pagado con los intereses correspondientes y desde 2006 a la fecha ¿igualmente se los incluye? ¿O donde se deben cargar los pagos? El plan de pago esta solo por deuda de autonomo.
Agradesco sus comentarios.
Beatriz.
5.- No publicar dos o más veces el mismo tópico o asunto. De la misma manera, no realizar una nueva consulta en el post iniciado por otro forista, aun en el caso de que existiera similitud entre ellas, ya que origina confusión en las respuestas. Dichos temas o mensajes publicados podrán ser eliminados o unidos a los ya iniciados, sin aviso previo o posterior.- |
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| Tema: Re: Renunciar periodos con pagos parciales | |
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