Por lo que pude investigar cuando el trabajador alcanza la jubilación y continua en actividad, se le descuenta jubilación 11%, y sindicato en caso de corresponder. No se descuenta ni obra social, ni la Ley N° 19.032.
Entiendo que si la persona desea seguir afiliado al sindicato y éste lo acepta se descontará lo habitual.