Buenas Tardes:
Me llego un caso de una pension otorgada al conyuge de la causante del cual estaba divorciada, compartida con el hijo de ambos. La guarda del menor se la otorgaron a la abuela materna. Encontrandose divorciado entiendo que la misma tendria que haber sido otorgada en su totalidad al hijo, por ello pensamos presentar el acrecimiento en Anses y al mismo tiempo pedir se la paguen a la abuela. Mi pregunta es el porcentaje que le corresponde segun mi interpretacion del art. 98 I. de la ley 24241, es el 70% es correcto?
Muchas Gracias