Hola Noelina: encontre este dictamen, no se si te es de utilidad, sigo buscando.
Stella
Dictamen 1/95 DGI (DAL)
Obligaciones previsionales. Denuncia del trabajador. Artículo 13 de la Ley 24.241. Investigación por la DGI. Períodos prescriptos. Conservación de libros y documentos.
Bs. As., 20/3/95.
I. Llegan las presentes actuaciones requiriendo opinión a esta Asesoría respecto de lo dictaminado sobre el tema del rubro por el Departamento actuante, con fecha 14/10/94.
II. En orden a lo solicitado, este Departamento pasa a analizar el tema en cuestión y el precitado dictamen.
En efecto, han sido planteadas distintas situaciones suscitadas en oportunidad de diligenciar denuncias observadas por trabajadores en relación de dependencia, por aportes presuntamente no ingresados por el empleador correspondientes al período 12/75 al 3/79. Asimismo, se ha puesto de relieve la negativa de cierta empresa a exhibir la documentación previsional, argumentando que los períodos en cuestión se encuentran prescriptos y que no existiría una norma legal que la obligue en tal sentido.
Ahora bien, la Ley 24.241 instituyó con alcance nacional un sistema integrado de jubilaciones y pensiones, estableciendo en su artículo 13 las distintas obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios; así pues, dentro de las dispuestas para los afiliados en relación de dependencia ha constreñido a éstos, entre otras, a "denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones"; dicha norma tiene por finalidad la de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador y evitar así toda posible evasión previsional.
La normativa precitada ha entrado en vigencia desde julio de 1994; por lo tanto la obligación mencionada del trabajador en relación de dependencia es exigible a partir de dicha fecha.
Ahora bien, cabe diferenciar que por un lado se encuentra la obligación del trabajador de efectuar la denuncia, y por el otro se encuentran las facultades de este Organismo de solicitar información a los distintos empleadores respecto de los períodos previsionales.
Con relación a la primera, es decir, el deber del trabajador de realizar la denuncia cuando tenga conocimiento de hechos o circunstancias que configuren incumplimientos por parte del empleador a las obligaciones de la seguridad social, el mismo rige desde la vigencia de la Ley 24.241.
Y en cuanto a la segunda, se encuentra el contralor que debe realizar el Estado Nacional a través de sus distintos entes descentralizados; así pues, a esta Dirección General Impositiva le ha sido asignada, mediante los Decretos 507/93 y 2.102/93, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
En el origen de las presentes actuaciones, se había puesto de relieve la negativa de cierta empresa a exhibir la documentación previsional; sobre el particular cabe destacar que el artículo 23 del precitado Decreto 507/93, ha otorgado a este Organismo Fiscal a los fines del cumplimiento de las normas previsionales y de la seguridad social, las facultades de verificación y fiscalización comprendidas en el Capítulo VI del Título I de la Ley de Procedimiento Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el artículo 10 de la Ley 18.820.
Así pues, con relación al deber de conservación de documentos que tienen que cumplimentar los responsables, y en este caso específico los empleadores, el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Procedimiento aludida dispone que los mismos deberán conservar los comprobantes o sus duplicados por el término de diez años, o excepcionalmente por un término mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible.
Asimismo, corresponde tener presente que igual obligación rige para agentes de retención, agentes de percepción y personas que deben producir informaciones (cfr. artículo 48 del reglamento de la ley ritual). Y en cuanto a los comerciantes, el artículo 67 del Código de Comercio obliga a conservar los libros hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación por igual término desde su fecha, quedando obligados los herederos a exhibirlos en la forma y los términos que corresponderían a su antecesor.
En este orden de ideas, y volviendo a la disposición prevista en el inciso a), punto 3 del artículo 13 de la Ley 24.241, cabe señalar que el artículo 1º, inciso c), de la Resolución Conjunta 42/94 y 104/94 de las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos estableció la competencia conjunta de esta Dirección General y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de dictar la normativa necesaria para implementar el procedimiento que permita a las personas comprendidas en el artículo 13, inciso a), punto 3, de la ley referida, cumplir con sus obligaciones en forma sencilla y eficaz.
Así pues, a través de la Resolución Conjunta 21/94 y 723/94 de esta Dirección General y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, se estableció en su artículo 1º que las denuncias que deban formularse, de acuerdo a la norma que se viene analizando de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que versen sobre incumplimientos vinculados con la obligación de ingreso de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y demás obligaciones impuestas al empleador, cuyo contralor se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, así como las relacionadas con incumplimientos referidos a la expedición de los certificados de servicios, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, certificaciones o informaciones complementarias que fuesen necesarias para el reconocimiento de servicios y demás obligaciones del empleador cuyo contralor se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser presentadas indistintamente ante cualquiera de los dos Organismo aludidos.
De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, se comparte lo dictaminado, pero respecto de la apreciación allí efectuada en cuanto a que "la prescripción liberatoria es un modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo y debe ser opuesta como defensa por el deudor ante la intimación de su deuda, pero de ningún modo es aplicable a los deberes de información que le competen, los que naturalmente no prescriben", debe tenerse presente que con relación a los recursos de la seguridad social es aplicable el artículo 53 del Decreto Reglamentario de la ley de rito, que prohíbe exigir impuestos prescriptos. Dicha aplicación deviene al reglamentar el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 9º de la ley procedimental, que el Decreto 507/93 menciona expresamente.
No obstante ello, sobre este punto cabe recordar que los límites de conservación de los libros y registraciones, son los que se encuentran previstos en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal, y respecto a los comerciantes, como fuera indicado supra, rige el establecido en el artículo 67 del Código de Comercio.
III. De las consideraciones efectuadas corresponde arribar a las siguientes conclusiones:
1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y sus modificaciones, el trabajador en relación de dependencia tiene el deber de efectuar denuncia a la autoridad de aplicación, de todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones previsionales.
2. Esta Dirección General Impositiva tiene el deber de investigar los hechos ante ella denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según si correspondiere, y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto.
3. Asimismo, este Organismo Fiscal tiene asignada la función de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social; por ende los empleadores se encuentran obligados a brindar la información que le sea requerida.
4. En materia de fiscalización, deben tenerse en cuenta los límites del deber de conservación de la documentación.
5. En materia de obligaciones de pago, esta Dirección General no puede exigir deudas prescriptas.