ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION

Ir abajo 
5 participantes
AutorMensaje
NOELINA
Colaboradores
NOELINA


Femenino
Mensajes : 728

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptySáb Feb 01 2014, 15:00

HOLA A TODOS:  POR FAVOR, NECESITO AYUDA...LEGISLACION RESPECTO A DENUNCIAS ANTE AFIP C/ EMPLEADORES Q NO REGISTRARON A SUS EMPLEADOS. TENGO INICIADA UNA HACE MAS DE UN AÑO CON SENTENCIA FIRME LABORAL,   Y  EN AFIP REV.YRECURSOS NO LA RESUELVEN Y MI CLIENTE NO PUEDE INICIAR EN ANSES SU JUBILACION. NO ENCONTRE NADA NI EN LA BIBLIO ELECT. DE AFIP, NI EN NINGUN OTRO LADO Y DEBO FUNDAR EL AMPARO X MORA...SOLO TENGO EL SOLITARIO ART.13...!  GRACIAS!!
Volver arriba Ir abajo
NOELINA
Colaboradores
NOELINA


Femenino
Mensajes : 728

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyDom Feb 02 2014, 19:21

NADIE CONOCE LEGISLACIÓN AL RESPECTO???
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyDom Feb 02 2014, 20:16

Noe, estuve tratando de recordar y nada logro acerca de tu tema.
Pero aclaráme por favor, la denuncia ante la Afip la realizó tu cliente, o es de diez años para atrás de lo obligatorio?
Si está prescripta dicha obligación para el aportante, pienso que con la demanda laboral debería prosperar. Voy a tratar de buscar algo más y te digo. Cariños.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyDom Feb 02 2014, 20:23

AFIP denunció a más de 30 empleadores que retuvieron aportes y no los depositaron
14 de febrero de 2013 10:15
Comentar este artículo


inShare

La AFIP denunció a más de 30 empleadores que retuvieron los aportes previsionales a sus empleados pero no los depositaron ante la AFIP. El monto de lo retenido alcanza los 14 millones de pesos.

Las denuncias fueron radicadas en el Fuero Penal Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Juzgados Federales de Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Martín, Tres de Febrero y San Isidro. En cada causa, la AFIP se presentará como querellante.

Entre las firmas denunciadas se encuentran empresas de transporte, de seguridad, constructoras, una de ellas ubicada en pleno centro porteño, entre otras.

La Ley Penal Tributaria y Previsional establece una pena de prisión de 2 a 6 años para el empleador que no deposite total o parcialmente el monto de los aportes retenidos a sus empleados dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere los $ 20.000 por cada mes.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyDom Feb 02 2014, 20:24

La Ley No 24.769 estableció las reglas a seguir para poner en movimiento el proceso penal tributario a través de los artículos 18 y 19, los cuales, en principio claros, han dado lugar a diversas opiniones doctrinarias ya que la escueta redacción legal permite el desarrollo de diversas postura muchas veces antagónicas sobre cuál será la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones.

El artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario puede dividirse en tres disposiciones que abarcan a tres supuestos fácticos con los que podemos encontrarnos. De esta manera, el primer párrafo hace referencia a los casos en que la denuncia penal es formulada por el organismo recaudador en virtud del proceso determinativo regulado por el artículo 16 y siguientes de la Ley No 11.683 (determinación de oficio). El segundo párrafo regla los casos de denuncias realizadas por el mismo organismo pero para situaciones en las que no corresponde cumplir el procedimiento determinativo previo de las obligaciones tributarias o de la seguridad social. Por último, el tercer párrafo del artículo 18 establece las normas relativas a casos en los cuales quien formula la denuncia penal resulta una persona ajena al organismo recaudador.

Como complemento o contrapartida del artículo anterior, el artículo 19 regula los casos en que, habiendo encontrado fundamento suficiente, el organismo debe abstenerse de formular la denuncia.

Previo al tratamiento de la regulación legal de los diferentes tipos denuncias debemos efectuar un análisis sobre la naturaleza procesal en materia penal de la determinación de oficio efectuada por el organismo recaudador, ya que dependiendo de la postura adoptada en este punto surgirá la importancia del dictamen del fisco para la investigación penal.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
NOELINA
Colaboradores
NOELINA


Femenino
Mensajes : 728

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyLun Feb 03 2014, 08:34

SOLO ESTO ENCONTRE, PERO NO AGREGA NADA NUEVO, MAS BIEN ES BASTANTE VIEJO. DE LO Q LEI EN OTRO CASO, ES Q HAY INSTR.GENERALES DE AFIP Q NO SE DONDE SE PUBLICAN, PQ NO ESTAN EN LA BIBLIO ELECT. NI EN PORTALES ANALOGOS. CONCRETAMENTE NO SE CUALES SON LAS DISPOCIONES Q DEBE CUMPLIR AFIP PARA PROCEDER EN LAS DENUNCIAS. MAS AUN EN EL DITRITO LOCAL ME DICEN Q ELLOS NO TIENEN EL PLAZO Q LES DA LA LEY 24241, Q ESO ES PARA OTROS CASOS. EN LA NORMA CITADA NO SE ESTABLCE NINGUNA DIFERENCIA


Resolución Conjunta 21/94 - DGI y 723/94 - ANSeS

Obligaciones Previsionales. Denuncias por incumplimiento. Requisitos. Lugares de Presentación.

Bs. As., 3/8/94 (B.O., 26/8/94).
Volver arriba Ir abajo
stella
Auxiliar



Femenino
Mensajes : 181
Empleo /Ocio : Abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyLun Feb 03 2014, 15:24

Hola Noelina: encontre este dictamen, no se si te es de utilidad, sigo buscando.
Stella sunny 

Dictamen 1/95 ­ DGI (DAL)

Obligaciones previsionales. Denuncia del trabajador. Artículo 13 de la Ley 24.241. Investigación por la DGI. Períodos prescriptos. Conservación de libros y documentos.


Bs. As., 20/3/95.

I.­ Llegan las presentes actuaciones requiriendo opinión a esta Asesoría respecto de lo dictaminado sobre el tema del rubro por el Departamento actuante, con fecha 14/10/94.

II.­ En orden a lo solicitado, este Departamento pasa a analizar el tema en cuestión y el precitado dictamen.

En efecto, han sido planteadas distintas situaciones suscitadas en oportunidad de diligenciar denuncias observadas por trabajadores en relación de dependencia, por aportes presuntamente no ingresados por el empleador correspondientes al período 12/75 al 3/79. Asimismo, se ha puesto de relieve la negativa de cierta empresa a exhibir la documentación previsional, argumentando que los períodos en cuestión se encuentran prescriptos y que no existiría una norma legal que la obligue en tal sentido.

Ahora bien, la Ley 24.241 instituyó con alcance nacional un sistema integrado de jubilaciones y pensiones, estableciendo en su artículo 13 las distintas obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios; así pues, dentro de las dispuestas para los afiliados en relación de dependencia ha constreñido a éstos, entre otras, a "denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones"; dicha norma tiene por finalidad la de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador y evitar así toda posible evasión previsional.

La normativa precitada ha entrado en vigencia desde julio de 1994; por lo tanto la obligación mencionada del trabajador en relación de dependencia es exigible a partir de dicha fecha.

Ahora bien, cabe diferenciar que por un lado se encuentra la obligación del trabajador de efectuar la denuncia, y por el otro se encuentran las facultades de este Organismo de solicitar información a los distintos empleadores respecto de los períodos previsionales.

Con relación a la primera, es decir, el deber del trabajador de realizar la denuncia cuando tenga conocimiento de hechos o circunstancias que configuren incumplimientos por parte del empleador a las obligaciones de la seguridad social, el mismo rige desde la vigencia de la Ley 24.241.

Y en cuanto a la segunda, se encuentra el contralor que debe realizar el Estado Nacional a través de sus distintos entes descentralizados; así pues, a esta Dirección General Impositiva le ha sido asignada, mediante los Decretos 507/93 y 2.102/93, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

En el origen de las presentes actuaciones, se había puesto de relieve la negativa de cierta empresa a exhibir la documentación previsional; sobre el particular cabe destacar que el artículo 23 del precitado Decreto 507/93, ha otorgado a este Organismo Fiscal a los fines del cumplimiento de las normas previsionales y de la seguridad social, las facultades de verificación y fiscalización comprendidas en el Capítulo VI del Título I de la Ley de Procedimiento Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el artículo 10 de la Ley 18.820.

Así pues, con relación al deber de conservación de documentos que tienen que cumplimentar los responsables, y en este caso específico los empleadores, el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Procedimiento aludida dispone que los mismos deberán conservar los comprobantes o sus duplicados por el término de diez años, o excepcionalmente por un término mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible.

Asimismo, corresponde tener presente que igual obligación rige para agentes de retención, agentes de percepción y personas que deben producir informaciones (cfr. artículo 48 del reglamento de la ley ritual). Y en cuanto a los comerciantes, el artículo 67 del Código de Comercio obliga a conservar los libros hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación por igual término desde su fecha, quedando obligados los herederos a exhibirlos en la forma y los términos que corresponderían a su antecesor.

En este orden de ideas, y volviendo a la disposición prevista en el inciso a), punto 3 del artículo 13 de la Ley 24.241, cabe señalar que el artículo 1º, inciso c), de la Resolución Conjunta 42/94 y 104/94 de las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos estableció la competencia conjunta de esta Dirección General y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de dictar la normativa necesaria para implementar el procedimiento que permita a las personas comprendidas en el artículo 13, inciso a), punto 3, de la ley referida, cumplir con sus obligaciones en forma sencilla y eficaz.

Así pues, a través de la Resolución Conjunta 21/94 y 723/94 de esta Dirección General y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, se estableció en su artículo 1º que las denuncias que deban formularse, de acuerdo a la norma que se viene analizando de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que versen sobre incumplimientos vinculados con la obligación de ingreso de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y demás obligaciones impuestas al empleador, cuyo contralor se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, así como las relacionadas con incumplimientos referidos a la expedición de los certificados de servicios, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, certificaciones o informaciones complementarias que fuesen necesarias para el reconocimiento de servicios y demás obligaciones del empleador cuyo contralor se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser presentadas indistintamente ante cualquiera de los dos Organismo aludidos.

De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, se comparte lo dictaminado, pero respecto de la apreciación allí efectuada en cuanto a que "la prescripción liberatoria es un modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo y debe ser opuesta como defensa por el deudor ante la intimación de su deuda, pero de ningún modo es aplicable a los deberes de información que le competen, los que naturalmente no prescriben", debe tenerse presente que con relación a los recursos de la seguridad social es aplicable el artículo 53 del Decreto Reglamentario de la ley de rito, que prohíbe exigir impuestos prescriptos. Dicha aplicación deviene al reglamentar el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 9º de la ley procedimental, que el Decreto 507/93 menciona expresamente.

No obstante ello, sobre este punto cabe recordar que los límites de conservación de los libros y registraciones, son los que se encuentran previstos en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal, y respecto a los comerciantes, como fuera indicado supra, rige el establecido en el artículo 67 del Código de Comercio.

III.­ De las consideraciones efectuadas corresponde arribar a las siguientes conclusiones:

1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y sus modificaciones, el trabajador en relación de dependencia tiene el deber de efectuar denuncia a la autoridad de aplicación, de todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones previsionales.

2. Esta Dirección General Impositiva tiene el deber de investigar los hechos ante ella denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según si correspondiere, y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto.

3. Asimismo, este Organismo Fiscal tiene asignada la función de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social; por ende los empleadores se encuentran obligados a brindar la información que le sea requerida.

4. En materia de fiscalización, deben tenerse en cuenta los límites del deber de conservación de la documentación.

5. En materia de obligaciones de pago, esta Dirección General no puede exigir deudas prescriptas.
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyMar Jun 14 2016, 23:25

Refloto este posteo porque me ha llegado una consulta similar.

Trabajador en rrdd desde 20/06/73 al 30/12/2000 en tres distintas empresas pertenecientes a una misma persona o empleador. Sin recibos, ni aparentes aportes.

Sólo me trae a la consulta un F.8400 cumplimentado ante la Afip el 30/01/2002, con la denuncia efectuada por el empleado ante ellos, declarando la relación de dependencia en esos períodos, nombre de las empresas y del responsable "empleador".

En la Afip, asevera esta persona, le aseguraron "que con eso se jubilaba".

Esa constancia basta y sobra? Esa denuncia es válida?

Alguien tuvo alguna experiencia similar? Gracias!

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyMiér Jun 15 2016, 00:30

No tengo experiencia pero me han dicho que con la denuncia hecha en AFIP es suficiente.

Preguntaría  en ANSES.

Saludos
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyMiér Jun 15 2016, 21:18

periquita escribió:
No tengo experiencia pero me han dicho que con la denuncia hecha en  AFIP es suficiente.

Preguntaría  en ANSES.

Saludos

Gracias Periquita!!! Sí, cuando vaya por todas las certificaciones me asesoraré con algún supervisor en Inicio, seguramente me dará las pautas correctas a seguir.
Me das esperanza, me pareció que era muy poco con la denuncia y sin ninguna probatoria!
DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION 543983

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2665

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyJue Jun 16 2016, 06:37

Hace unos cuantos años tuve un caso similar, pero el empleador me dio copia de toda la moratoria que había hecho en el momento de la denuncia, para poner al día, lo que afip (dgi en eses momento) le había intimado, y salió todo bien.
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION EmptyJue Jun 16 2016, 18:51

MARIAALEX escribió:
Hace unos cuantos años tuve un caso similar, pero el empleador me dio copia de toda la moratoria que había hecho en el momento de la denuncia, para poner al día, lo que afip (dgi en eses momento) le había intimado, y salió todo bien.

Gracias mariaalex! en este caso, según me asevera el cliente dio quiebra en la última empresa; también averiguaré en la Afip si se cumplimentó algún requerimiento y/o pago de moratoria.
DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION 95851

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty
MensajeTema: Re: DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION   DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION Empty

Volver arriba Ir abajo
 
DENUNCIA ART.13 LEY 24241 - AYUDA LEGISLACION
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» AYUDA SICAM LEY 24241
» Interpretación de legislación para RTI
» Monotributo ley 24241
» ART. 19 LEY 24241
» LEY 24241 - PHA

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Anses y Afip-
Cambiar a: