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glongo
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MensajeTema: Circular GP 49/10   Circular GP 49/10 EmptyDom Abr 06 2014, 10:56

Hola!!!! gente no entiendo nada de que sería una actividad reglada y otra no reglada y desde cuando se considera cese ficto. En el caso de actividad reglada el afiliado puede invocar la renuncia (en este caso no entiendo bien a que puede renunciar?Circular GP 49/10
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CAPITANDANIEL
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CAPITANDANIEL


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MensajeTema: Re: Circular GP 49/10   Circular GP 49/10 EmptyDom Abr 06 2014, 12:03

cese "ficto":adj. Fingido, aparente, imaginario, convencionalizado. o sea cese convencional, cese aparente, cese por presunción de ley

Reglado: que responde a reglas predeterminadas, no-reglado es lo inverso o contrario a aquel
o sea que las actividades regladas tienen determinadas formas o pruebas para hacerse acreditar
se entiende?
si no se entiende, concurrir a profesional del tema previsional, puede ser abogado, contador, gestor o concurrir a la AFIP mas cercana al domicilio, también a la Udai mas cercana para preguntar...
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