Hola chicos del foro:
esta pension que aprobaron la estamos peleando desde hace mucho ya que costo que aprobaran la convivencia.
1 )iniciamos la pension cuando se podia iniciar al mismo tiempo con la convivencia pero la desaprobaron por no tener la convivencia aprobada (fecha mayo 2010 - resultado desfavorable 31/05/2011)
2)nuenvamente la convivencia con nuevas pruebas/testigos fecha 29/06/2011 - aprobada favorable aunque uds no lo crean recien el 18/02/2013
3) pension directa aportante irregular con derecho, fecha de inicio 14/06/20013 - completando los 15 años de aportes con moratoria,la causante tenia inscrpcion de autonomos antes del fallecimiento - resultado desfavorable fecha 15/07/2013 porque dice en la resolucion sin inscripcion de autonomos - ERROR MATERIAL adjuntamos nota de dicha error adjuntando pantalla de sistema registral de afip para que observen fecha de alta de autonomos y cece a fecha de fallecimiento, y nos hacen una secuencia 2 del mismo expediente (fecha 14/08/2013 )con resultado faborable 20/03/2014:
ENTONCES: el retraoactivo desde cuando debemos calcularlo para que este bien liquidado??? se puede desde aprobada la convivencia o desde inicio de la convivencia la cual era real
DATOS APARTES: ELLA fallecio en el 2001 con 39 años, con tres hijos menosres de edad en comun con el viudo, de ahi que la convivencia fue bastante complicada por el tiempo que paso.
perdon por lo extenso pero son tantaaaas fechas que no se cual tomar para tener un referente y poder controlar la liquidacion de ANSES
GRACIAS