Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.