el reclamo administrativo, manifiesta la voluntad del causante del perjuicio patrimonial.
luego la heredera, (si no hay alguien con derecho a la pension)
está presente en el acervo hereditario, hay que hacer la sucesión, y con la declaratoria de herederos reclamar a la justicia.
el retroactivo va desde 2 años anteriores al reclamo, siempre que el beneficio se haya otorgado hace mas de dos años o en su defecto desde la resolución acordatoria.
y corre hasta la fecha de fallecimiento del causante.