Ahora no recuerdo el antecedente pero existe uno por alli que da la oportunidad en iniciar el reajuste a nombre de la pensionada cuando el jubilado fallece en la etapa administrativa.
No obstante ello, para evitar las futuras falta de legitimacion activa que pueda presentar la demandada, seria interesante iniciar el reclamo a nombre de la pensionada, pero el problema es que hay que esperar que obtenga el beneficio.
Saludos