Los controles se realizan a nivel del titular. La resolución conjunta de ANSES y AFIP establece que a los efectos de la realización de las evaluaciones se tendrá en cuenta que la persona no encuadre en alguno de los siguientes casos: a) Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, actualmente de $15.000 por mes, o sea $180.000 anuales. Si el período de percepción es menor a 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados. Se consideran para este cálculo: los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados por los monotributistas.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales superior a $720.000 c) Tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere $270.000 d) Tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura.
e) Tener gastos y/o consumos que superen en más del 30 % los $234.000 anuales. A este fin serán tenidos en cuenta los gastos con tarjetas de crédito y/o débito.