En ocasión de presentar una solicitud por demanda administrativa por PAD, mencioné la 25994, ley por la cual el jubilable obtuvo su beneficio.
Luego, como también adquiere la edad jubilatoria, solicitaré la aplicación de los fallos en base a la 24241.
Solicitaré también como siempre la inconstitucionalidad de la 26417 respecto de los períodos que le incumben, pero creo que deberías basarte en las dos leyes citadas en primer término.
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