Debes ver la 18037 si el extinto era Rd - o la 18.038 si era AUT.
No se trata de pedir inconstitucionalidad, se trata de ver si el haber inicial del Sr. fallecido fue bien liquidado, de alli viene el desarrollo del reajuste o no.
Suponte que estuviera bien liquidado, despues verias si ha sido corregido por las distintas normas de actualizacion de haberes pasivos hasta llegar al presente y pasando por la pension.
El estar bien liquidado conforme a los indices de Anses tampoco es suficiente porque si bien estan dentro de normativa, todos sabemos que no reflejan el deterioro del haber pasivo, entonces es que se pide reajuste siguiendo a tal o cual fallo.
Resumiendo, analizar la jubi desde su otorgamiento, esa es tu premisa.
Te recomiendo hacer un calculo para ese haber con los sistemas disponibles en plaza, de alli en mas veras como seguir. Saludos
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-