Modestino Gran Usuario
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| Tema: Fallecimiento con beneficio en trámite. Mar Abr 28 2015, 21:17 | |
| Hola a todos!; se me planteó la siguiente situación: Sra. jubilada en 2007 pero con beneficio suspendido porque cobraba pensión por fallecimiento de su esposo. El año pasado, en noviembre,iniciamos rehabilitación de beneficio pagando la moratoria de contado; la Sra. falleció en febrero sin que su trámite esté resuelto. Hay un hijo discapacitado mayor de edad por el cual ella cobraba asignación familiar por hijo discapacitado. Que debo hacer?, ¿esperar que el expediente de rehabilitación de beneficio sea resuelto?, ¿o directamente iniciar pensión derivada?. Agradecería sus opiniones. Saludos! |
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Leda Auxiliar
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| Tema: Re: Fallecimiento con beneficio en trámite. Miér Abr 29 2015, 11:07 | |
| - Modestino escribió:
- Hola a todos!; se me planteó la siguiente situación: Sra. jubilada en 2007 pero con beneficio suspendido porque cobraba pensión por fallecimiento de su esposo. El año pasado, en noviembre,iniciamos rehabilitación de beneficio pagando la moratoria de contado; la Sra. falleció en febrero sin que su trámite esté resuelto.
Hay un hijo discapacitado mayor de edad por el cual ella cobraba asignación familiar por hijo discapacitado. Que debo hacer?, ¿esperar que el expediente de rehabilitación de beneficio sea resuelto?, ¿o directamente iniciar pensión derivada?. Agradecería sus opiniones. Saludos! Si estuviera en tramite la jubilacion te diria que no hagas nada, que esperes a que salga favorable la jubi. Para que el hijo directamente tramite una derivada. Ahora, en este caso... tambien. me parece que yo no haria nada, siempre y cuando no se demoren demasiado tiempo en resolver. Igualmente tene en cuenta que como la sra cobra la pension, entonces anses, por la falta de cobro, va a presumir su fallecimiento. COnclusion: si el tramite va avanzando normalmente, y esta por salir, no digo nada. Si esta paralizado ( como esta ocurriendo en muchos casos ) doy aviso del fallecimiento. Tenes que tener en cuenta el monto del retro que calculas para la sra. Porque si va a cobrar mucho, el hijo va a tener que abrir sucesion. A lo mejor por ese lado sí te conviene dar de baja la solicitud, asi le cargan el retro directamente al hijo y lo puede cobrar sin el tramite judicial. Espera otras opiniones. |
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