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| Desempleo-cese. | |
| | Autor | Mensaje |
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Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Desempleo-cese. Lun Ago 10 2015, 19:30 | |
| Hola a todos!, a los efectos del cómputo de la DD JJ debo tomar el último mes de servicios con aportes, no el desempleo, ¿verdad? |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Desempleo-cese. Lun Ago 10 2015, 21:27 | |
| _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Desempleo-cese. Lun Ago 10 2015, 22:28 | |
| - Modestino escribió:
- Hola a todos!, a los efectos del cómputo de la DD JJ debo tomar el último mes de servicios con aportes, no el desempleo, ¿verdad?
Coincido pero consultaría en la UDAI donde vas a presentar. Saludos |
| | | Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: Desempleo-cese. Mar Ago 11 2015, 18:29 | |
| Gracias a las dos! |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Desempleo-cese. Miér Ago 12 2015, 08:34 | |
| buen dia, discrepo con lo que dicen, si es a los efectos de tomar los años de declaracion jurada el cese lo tomas al ultimo mes de aporte real, no al de desempleo, al menos siempre lo he presentado asi, una vez en la udai san miguel me lo denegaron y presente un recurso y me lo dieron. dejo aca una parte de ese recurso espero te sirva::::
.........Que tanto el artículo 38 de la ley 24241 como el artículo 3 de la Ley 24476 solo se acreditan mediante declaración jurada según el año de cese del afiliado, y permite utilizarse para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal. Que con respecto a la interpretación de dichos artículos son una excepción al pcipio general establecido por el articulo 19 donde se exige la totalidad de los 30 años de servicios que resulta indispensable acreditar sea con aportes. La corte suprema de la Justicia de la Nación sostiene doctrinariamente que las normas que consagran beneficios previsionales de “excepción no se aviene con reglas amplias de interpretación respecto de las que son ordinarias o comunes por lo que, en esos casos, resulta adecuado dilucidar la cuestión con un criterio estricto y riguroso” (C.S.J.N. 6/12/79 “DT 1980-267 y jurisprudencia alli citada). Que la resolución 859/01 – ANSES (CARSS) ha resuelto y manifestado “…Cuando el articulo 38 de la Ley 24241 menciona “el año de cese del afiliado” se refiere a la fecha real, cierta, de terminación de la prestación de servicios” y no a la fecha ficta que resulta de computar la prestación transitoria por desempleo prevista en el articulo 152 de la Ley 24.013. Que corrobora este criterio lo dispuesto por el articulo 4 del decreto 2.726/91 reglamentario del citado articulo 152 según el cual se encuentran bajo situación legar de desempleo los trabajadores despedidos por el empleador, o cuando el contrato haya sido resuelto por el trabajador fundado en justa causa, o por otro de los motivos de extinción de la relación laboral que el mencionado articulo 4º enumera, es decir que la prestación por desempleo requiere también que se haya producido el cese efectivo de servicios del trabajador”
Que por lo tanto, y lo mantenido por esta misma comisión en diferentes resoluciones entre ellas la 859/01, y de acuerdo a la tesis sustentada la fecha de Cese que se debe considerar a los efectos establecidos por el articulo 38 y/o articulo 3 de la ley 24476 en el presente caso es el mensual 02/2007.
El periodo durante el cual se perciben las prestaciones de desempleo, se computan como tiempo de servicios a los fines provisionales si necesidad de acreditación de aportes ni monto de remuneraciones, se trata de una norma de excepción que no se refiere al cese de servicios ni alcanza al articulo 38 de la Ley 24241 ni al articulo 3 Ley 24476 por lo que carece de efectos para modificar el sentido y alcance de los vocablos “CESE DEL AFILIADO” expresión que no admite una interpretación y aplicación diferente, en tanto no exista una excepción expresa que al respecto establezca la legislación respectiva y que pudiera cambiar el significado de la comentada expresión. Que atento a lo expuesto y habiendo cesado en sus tareas laborales el 28 de febrero de 2007, es correcto la aplicación del beneficio otorgado por el articulo 3 de la Ley 24476, y por lo tanto es esta la fecha que determina la aplicación de 1 año de declaración jurada tal como fuera liquidado en el correspondiente sicam, por lo que reuniría los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley 24241.
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| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Desempleo-cese. Miér Ago 12 2015, 08:38 | |
| 1- Resolucion 714/01 Carss 2- Resolucion 859/01 Carss 3- Resolucion 433/2010 y 336/2006 del Ministerio de Trabajo te puede ayudar leelos
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Desempleo-cese. Miér Ago 12 2015, 21:51 | |
| Gracias silvinavaleria! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Desempleo-cese. Jue Ago 13 2015, 10:32 | |
| - silvinavaleria escribió:
- buen dia, discrepo con lo que dicen, si es a los efectos de tomar los años de declaracion jurada el cese lo tomas al ultimo mes de aporte real, no al de desempleo, al menos siempre lo he presentado asi, una vez en la udai san miguel me lo denegaron y presente un recurso y me lo dieron. dejo aca una parte de ese recurso espero te sirva::::
Gracias por los aportes.... pero.... ¿discrepás con esto? Modestino escribió: Hola a todos!, a los efectos del cómputo de la DD JJ debo tomar el último mes de servicios con aportes, no el desempleo, ¿verdad? (desconcierto)
Periquita escribió Coincido pero consultaría en la UDAI donde vas a presentar.
Saludos |
| | | Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: Desempleo-cese. Jue Ago 13 2015, 11:51 | |
| Gracias silvinavaleria, voy a leer las Resoluciones; la semana que viene voy a la UDAI donde debo iniciar y preguntaré. Como dije al principio, tenía entendido que para la DD JJ debía tomar el cese real, con servicios con aportes, y no el desempleo. Saludos! |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Desempleo-cese. Sáb Ago 15 2015, 08:44 | |
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Desempleo-cese. Sáb Ago 15 2015, 11:37 | |
| A bueno.... ahora sí se entiende.... porque lo que se leyó en tu respuesta, en plural, parecía que te referías a todos
"buen dia, discrepo con lo que dicen.."
Saludos |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Desempleo-cese. Dom Ago 16 2015, 00:47 | |
| No soy Gaturro, ni Marimo, ni gracielaportugal, ni Nidia, ni ninguna otra persona genial. Sólo soy una Moderadora, la única que queda en este Foro Previsional. Sólo leo todo lo que se publica, todos los días del año, mantiene la Biblioteca Moderador Gaturro al día, publica todas las novedades que llegan a mi conocimiento diariamente, y ordena los posteos. Mi intención fue sólo ayudar al forista Modestino, e interpreté erróneamente un comentario de Noelina que encontré utilizando el Buscador con el tema de referencia. Me equivoqué, y agradecí a la forista el haber publicado las Resoluciones que explicaban harto profusamente el quid en cuestión.
Que tengan un buen fin de semana. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| Tema: Re: Desempleo-cese. | |
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| | | | Desempleo-cese. | |
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