Hola pouppe, te damos la bienvenida al Foro!!
No opino igual, te copio el artículo 2º de la ley que para mí es bastante claro:
Art. 2º -- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñados en relación de dependencia, ó 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º.
Entiendo que este requisito es necesario sólo para los que adquieren la minusvalía a lo largo de la vida y por ello tienen que justificar por lo menos 10 años trabajados de ese modo, no para los que lo tienen de nacimiento y los 20 años los laboró con discapacidad.
El problema puede estar en que si sólo tenés 20 años entre relación de dependencia y autónomos la edad jubilatoria no será 45 años sino un poco más, hay que hacer el cálcuo según aportes...
Saludos