buenas tardes!! estoy en la etapa de ejecucion de sentencia, presente la liquidacion y este fue el proveido: lo que no entiendo y si alguien me pudiera dar una mano con esto se lo agradeceria muchisimo.
entiendo que tengo que hacer la cedula de notificacion.no? la liquidacion que presente estaria de acuerdo a pautas de sentencia si no me observaron nada?
donde dice que se cita a la demandada en los terminos del art 505 que significa, que tengo que esperar los 20 dias desde que se notifico el anses y si no me impugnan la liquidacion o no contestan, mi liquidacion estaria firme y estoy habilitada para embargar?
muchas gracias
Buenos Aires, 4 de mayo de 2016.- DSP
En atención al incumplimiento del organismo demandado a la intimación cursada, tiénese presente la liquidación acompañada por la actora.
Advirtiendo la imposibilidad material en la que se encuentra aquél para evacuar adecuadamente el traslado de la liquidación en el exiguo plazo de cinco días previsto por el código de rito –en virtud de las recientes modificaciones operativas implementadas en el procedimiento previo al cumplimiento de sentencias- y teniendo en cuenta que, conforme la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia a practicar, las circunstancias apuntadas constituyen un supuesto de fuerza mayor en los términos del art 157 del mismo cuerpo normativo; dispongo correr traslado de la liquidación practicada por el término de veinte (20) días.
Asimismo, en virtud del principio de economía procesal que debe imperar en los procesos donde se encuentran en juego beneficios reconocidos por la Constitución Nacional que, a su vez, revisten naturaleza alimentaria; cítese -en esta oportunidad- a la demandada en los términos del art 505 del CPCCN, afin de articular las defensas que considere le asisten.
Hágase saber a la Administración Nacional de la Seguridad Social
que el plazo excepcional acordado no será objeto de una nueva prórroga.
En caso de haber conferido autorizaciones, tengaselas presente en lostérminos del art. 134 del CPCCN.
NOTIFIQUESE.
VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO
JUEZ FEDERAL
muuuchas gracias