Que asimismo y habiendo agotado la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549 vengo por el presente a interponer formal demanda sin resolución denegatoria expresa por el silencio de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme surge del original y las copias del reclamo administrativo y escrito de pronto despacho presentados para que previa su compulsa los primeros sean reservados en Secretaria y los segundos agregados en autos.-
Que, en consecuencia y habiendo cumplido esta parte acabadamente con los plazos legales de intimación al órgano previsional y ante la falta de pronunciamiento por parte de este, ha mediado una denegatoria tacita, resultando por ende viable, la apertura de la instancia judicial a través de la presente demanda.-