Estimados colegas quisiera consultarles respecto a esta situación: debo tramitar la pensión de una cliente y cuando solicitamos la partida de matrimonio encontramos un error en el N° de documento del causante, por ende hay que rectificar la partida. El matrimonio se celebró en San Isidro, provincia de Bs As, y la duda que se me presenta es porque el art 84 de la ley 26413 dice "ARTICULO 84. — Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.
El matrimonio vivió durante la mayor parte en capital y el causante fallece en capital. Siendo la peticionante su conyuge, es factible iniciar la rectificación en capital? Optamos por la vía judicial porque la vía administrativa es mas larga. Gracias por la aclaración que puedan darme
Saludos