Hola Gente. Buen día!!!
La formula del Calculo del Haber Inicial, no fue modificada. Lo que se modifico son los indicies de actualización a los haberes en RRDD que entran según los periodos.
El calculo es el mismo de siempre, solo que aplicando los indices del RIPTE desde el 04/95 al 06/2008.
Obviamente este nuevo calculo nos dará el Haber Inicial al momento del Otorgamiento del Beneficio, con lo que a ese nuevo monto se le deberá aplicar las movilidades correspondientes hasta Sept/2016.
II. Movilidad de los haberes:
a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 18.038, o de un régimen general anterior, los haberes se reajustarán con el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995;
b) En los casos de beneficios que entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se hubieran regido, en cuanto a la movilidad, por el inciso 2 del artículo 7° de la ley 24.463 y sus modificaciones, los haberes se reajustarán durante dicho período, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los decretos 1.199 del año 2004 y 764 del año 2006.