Estimados, leí los post sobre en tema pero tengo dudas: mi cliente falleció cuando su jubilación está en etapa resolutoria, él llega a adquirir el derecho con moratoria. Si pido transformar el expediente en pensión derivada ya no cumplirá los requisitos porque no tiene inscripción previa en autónomos suficientemente antigua como para cubrir los 30 años y el resto de los requisitos de la regularidad tampoco le alcanzan.
Pregunto entonces ¿es posible igualmente gestionar una pensión directa? Desde ya muchas gracias!!!
Copio post de referencia:
El fallecido tenía el derecho?
bien, va ADP, pedís el turno para pensión, llevás los formularios como para cualquier pensión (17562, descuento cuotas, SPP) y nada más.-
En la SPP vas a poner que el difunto era titular del expte. Nº 024-..................974-1 (por ej.).
-Previamente tendrás que verificar si ese expte. se encuentra en el mismo lugar donde cae el turno para la pensión.- Tener en cuenta que en algunas IDAIs exigen que unos días antes del turno se "pida" el expte. que se va a agregar por cuerda a los fines de que el iniciador lo relacione en ese mismo momento y no queden uno por cada rincón; relacionados y unidos por cuerda queda garantizado el pago del retro desde la que hubiera sido fecha inicial de pago del causante