Hola Buenos dias, ahora me entro la duda debido a algunas consultas que estube leyendo.
Tengo el caso de una Sra. que esta trabajando en RRDD, la hice una moratoria de contado por la Ley 24.476. por los años faltantes .Se jubilaria el año que viene, debo pedir Reconocimiento de Servicios por esos años de la moratoria? o con solo llevar el Sicam es suficiente? Pregunto por si hubo algun cambio en estos años, Al seleccionar prestacion solicitada, coloque Reconocimiento de Servicio, no se si eso me obligaria a hacerlo. Espero algunas opiniones. Gracias.