ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio.

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
fla
Gran Usuario
fla


Femenino
Mensajes : 395

Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio. Empty
MensajeTema: Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio.   Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio. EmptyMar Dic 04 2018, 18:35

¡Hola a todos!

Los consulto. Pensión no Contributiva fue denegada por la razón de tener Conyuge con beneficio; cobra la jubilación mínima de Anses.
Ese es el único sustento económico de la casa. Viven los dos solos. El Titular tiene diabetes insulino dependiente, no está a cargo de la obra social de la Conyuge porque recibe parte de la medicacion por otra vía.

¿Se puede pedir reconsideración? dado la situación de su enfermedad y situación económica.
Volver arriba Ir abajo
Celia1976
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 696
Empleo /Ocio : abogada

Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio. Empty
MensajeTema: Re: Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio.   Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio. EmptyVie Dic 07 2018, 00:08

Hola, te pego la normativa aplicable.
Ese impedimento que te citan, es ""una"" de las incompatibilidades que hacen que no pueda acceder al beneficio, hay muchos que se encuentran en la misma situación, pero cobrando, y están siendo notificados ahora, cuando ya tenían el beneficio se los cortan porque no tienen que tener nada.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 268/2018

RESOL-2018-268-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018

VISTO el expediente EX-2018-36044759-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto n° 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez;

Que atendiendo a las condiciones establecidas por la ley 19.549 y su decreto reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, como así también tomar vista de las actuaciones;

Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del circuito diseñado para la notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez;

Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente atención a los beneficiarios que fueren notificados, y atendiendo a la experiencia verificada a través de la colaboración instrumentada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social, como así también la infraestructura y despliegue territorial que posee la ANSES, se considera oportuno establecer que los beneficiarios notificados concurran a la UDAI (Unidad de Atención Integral) más cercana a su domicilio, previa concreción de turno mediante llamado al número 130;

Que corresponde plasmar lo considerado precedentemente, a través del dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin efecto la Disposición N° 217/2018 previamente aludida;

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07, sin encontrar objeciones que formular al acto administrativo que por la presente se aprueba;

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95,

Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, que como Anexo I (IF2018-37322889-APN-DNAYAE#AND) forma parte de la presente;

ARTICULO 2: Déjese sin efecto la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que será reemplazada por la presente RESOLUCIÓN.

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2018 N° 71151/18 v. 25/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Volver arriba Ir abajo
 
Pensión no Contributiva_Denegada por Conyuge con beneficio.
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» pension conyuge
» Pension derivada denegada al conyuge
» pension a conyuge separada por el art. 67 bis
» Reclamo de pension conyuge
» Pensión cónyuge falleció en Paraguay

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Pensiones-
Cambiar a: