Estimados foristas, los molesto porque me surgio una duda en cuando aplicar la reserwva de derecho o el cese ficto en servicio domestico. Entiendo que se debe aplicar la circular 54/18.
Mi duda es que en caso de tener periodos con deuda se puede hacer la reserwva de derecho en el caso de trabajadores clase I depèndientes o el cese ficto de los mismos en el caso de ser clase 3 como autonomos y no tomarlos en el calculo para obtener la PBU.
Desde ya agradezco me puedan aclarar lo anterior.
Saludos
HECTOR