No Gabri...te transcribo la ley de Procedimientos Administrativos 19.549, en su articulo pertinente que establece:
Silencio o ambiguedad de la Administración.
ARTICULO 10.- El silencio o la ambiguedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.
Ademas adjunto datos que seguro nos son de interes siempre :
Para presentacion de notas de pronto despacho se debe presentar:
Si lo presenta el TITULAR:
1) Nota solicitando el pedido, original y copia
2) DNI , original y copia
3) Recibo de pago previsional, original y copia.
Si lo presenta el APODERADO
1) Nota solicitando el pedido, original y copia
2) DNI del titular y apoderado , original y copia/copia certificada de corresponder.
3) Recibo de pago previsional, original y copia.
4) Formulario ps 6.4 carta poder
5) Credencial de abogado extendida por anses , original y copia.
Espero haberles sido util la infomacion