ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Pronto Despacho

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
Penelopeg
Auxiliar



Mensajes : 212

Pronto Despacho Empty
MensajeTema: Pronto Despacho   Pronto Despacho EmptyLun Nov 25 2019, 16:29

Buenas tardes colegas

Inicie una Pensión Derivada el 18/08, el ultimo movimiento fue 28/08. A partir de que plazo puedo presentar un Pronto Despacho?.

Muchas gracias!

Saludos
Volver arriba Ir abajo
Celia1976
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 696
Empleo /Ocio : abogada

Pronto Despacho Empty
MensajeTema: Re: Pronto Despacho   Pronto Despacho EmptyMar Nov 26 2019, 21:43

Buenas noches: tenes que tener en cuenta los siguientes artículos de la ley de procedimientos administrativos. 90 días más o menos,
antes había una posibilidad protestar para que se cumpla la carta compromiso, pero ahora ya sacaron el compromiso. No siempre es bueno presentar un pronto despacho. Pero trata que no se paralice, mirá siempre el seguimiento para verificar que no te hubieran citado y vos no lo sepas. Saludos Suerte

art 1 Caducidad de los procedimientos...
...9) Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad;

art. 10 silencio o ambigüedad de la administración. Se interpretarán como negativa

Amparo por mora de la Administración. Artículo 28.- El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.

art. 31 PRONTO DESPACHO. el pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho si transcurrieren otros CUARENTA Y CINCO DIAS, podrá iniciar la demanda en cualquier momento..."
Volver arriba Ir abajo
Penelopeg
Auxiliar



Mensajes : 212

Pronto Despacho Empty
MensajeTema: Pronto Despacho   Pronto Despacho EmptyMar Nov 26 2019, 22:48

Gracias Celia!
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





Pronto Despacho Empty
MensajeTema: Re: Pronto Despacho   Pronto Despacho Empty

Volver arriba Ir abajo
 
Pronto Despacho
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» pronto despacho
» Pronto despacho IPS
» PRONTO DESPACHO O NO
» Pronto despacho
» pronto despacho

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Pensiones-
Cambiar a: