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 IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE

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María G
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MensajeTema: IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE    IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE        EmptyLun Dic 02 2019, 17:29

Buenas tardes. Ya tengo liquidación juicio contra Anses x Reajuste en una pensión. Espero que no sea retenida. Veo que en liquidación me descuentan un gran monto de Impuesto a las Ganancias ($150.000.-)sobre los intereses efectivo? Corresponde? Estoy buscando jurisprudencia y todos se refieren al capital. Tengo ganas una vez cobrado reclamarlo, pero no se dónde se interpone. Qué plazo tengo porque yo no presenté nunca ntra. liquidación. Anses intentó llevarlo e su momento a la CSJN, así que contesté un recurso extraordinario que por suerte se lo rechazaron in límine a la otra abogada por detalles de forma. Alguien que me pueda guiar: Tiempo para reclamar y si acudo al juzgado de primera instancia, Cámara o Anses? Gracias
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lucky65
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MensajeTema: Re: IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE    IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE        EmptyMiér Dic 04 2019, 08:21

Acompañá la liquidación de ANSES y pedí la devolución en el juzgado. Te la van a resolver favorablemente. Todas las SALAS de la CFSS coinciden en que no se puede descontar ganancias de los intereses. En cuanto al capital solo la Sala 2 resuelve a favor.
Este es un fallo reciente de Fantini en el Juzg. 6

Causa: “Salgueiro, Stella Maris c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expte. 21660/08
Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, 28/8/19

1. Hasta tanto no haya pronunciamiento expreso por parte de la Excma. C.S.J.N. en una causa previsional o el Poder Legislativo sancione la norma a la que alude el fallo “García, María Isabel”, corresponde recurrir a la voluntad legislativa más aproximada a la cuestión relativa al impuesto a las ganancias.
2. Corresponde disponer el reintegro de las sumas deducidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los intereses, toda vez que en el marco de la Resolución 213/2000 A.N.Se.S. y de las disposiciones de la Ley 27.260, el art. 8 de dicha norma legal dispone: “Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias”.

En virtud de lo peticionado por la parte actora, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
El 19/4/10 se dictó sentencia en la que se ordenó reajustar los haberes del accionante en los términos allí indicados (ver fs. 70/71), la que fue confirmada por la Sala II de la C.F.S.S. en los términos de su pronunciamiento de fs. 91.
Posteriormente, el organismo previsional acompañó la liquidación obrante a fs. 204/226 y corrido el pertinente traslado, la parte actora la impugnó por considerar improcedente la aplicación del impuesto a las ganancias y solicitó su devolución conforme lo requerido en el escrito de fs. 230/232.
El 17/8/16 se dictó resolución en la que se rechazó el planteo de la actora por considerar que el cuestionamiento por la deducción en concepto de impuesto a las ganancias y la conducta observada por la Administración como agente de retención, exceden el marco de esta acción y la competencia del suscripto. Asimismo, se aprobó el cómputo de la demandada y se tuvo por cumplido el objeto de las presentes actuaciones.
Dicho decisorio fue recurrido por la parte actora y la Sala II de la Excma. Cámara –en su sentencia de fs. 251- ordenó reasumir la competencia declinada y continuar con el trámite de la causa.
Devueltas las actuaciones a este Juzgado, la accionante solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inciso c) de la Ley 20628.
Corrido el pertinente traslado, la Administración no formuló manifestación alguna, pese a encontrarse notificada electrónicamente el 27/5/19.
En consecuencia, las actuaciones se encuentran para resolver.
Ahora bien, sin perjuicio de mi criterio en contrario en cuanto a la competencia del suscripto por las razones que he dado en la causa Nº 15835/17 “Vanossi, Jorge Reinaldo Agustín c/ A.N.Se.S. y otros s/ inconst. varias” (sent. int. del 6/7/17, RJyP Nº 160, pág. 482/483), el cual era compartido por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal por ante la C.F.S.S. en su dictamen Nº 37332 del 10/12/15, como así también por algún voto en minoría del Dr. Laclau; en virtud de lo expresamente ordenado por el Superior a fs. 251, me abocaré al análisis del planteo de la parte actora.
Cabe destacar que la jurisprudencia de las tres Salas de la Excma. Cámara del Fuero en un determinado momento fue unánime al considerar que las sumas reconocidas como adeudadas por el organismo previsional tanto en concepto de capital como de intereses se encontraban exentas del impuesto a las ganancias (ver precedentes “Castañeira, Dalma”, “Vicente, Elisa” y “Macri, Francisco”, entre otros).
En la actualidad, la Sala II es la única que mantiene esa postura, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (ver fallos “Calderale, Leonardo Gualberto c/A.N.Se.S. s/ reajustes varios” expte. 17477/12 del 16/5/17 (RJP, TXXVII, 243) y “Calderón Carlos Héctor c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios", expte. 7473/2010 del 12/6/17), mientras que las Salas I y III aceptan la deducción del impuesto sólo sobre las sumas reconocidas como capital por los fundamentos que han expresado en las causas “Gimenez de Paz, Jorge Ricardo”, Sala I, 11/12/17 y “Campitelli, Ricardo Daniel”, Sala III, 14/12/17, por sólo citar algunos, entre muchos otros, dejando exentas del gravamen las sumas reconocidas en concepto de intereses.
Recientemente, la Excma. C.S.J.N. en los autos: “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, FPA 7789/2015, sentencia del 26 de marzo de 2019, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430).
El Alto Tribunal emitió su pronunciamiento en una causa que fue iniciada cuando la actora contaba con 79 años de edad. La acción fue deducida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que la causa debía resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en tal sentido que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). Estimó que el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal remarcó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En esta inteligencia, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente ya que no considera la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional
Por todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.
Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la accionante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
De la breve referencia a la decisión de la Excma. C.S.J.N. extraída de la información brindada por el Centro de Información Judicial (ver https://www.cij.gov.ar/nota-33919-PREVISIONAL-La-Corte-Suprema-declar—la-inconstitucionalidad-del-cobro-a-los-jubilados-del-impuesto-a-las-ganancias-.html), se desprende que la decisión allí adoptada no resulta posible de ser reproducida sin más a la hora de resolver reclamos de devolución y/o reintegro de sumas descontadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social –en su calidad de agente de retención- con motivo de dar cumplimiento con las sentencias judiciales condenatorias dictadas en su contra.
Ha habido distintos proyectos de ley anteriores y posteriores al fallo citado precedentemente relacionados a la temática en estudio, como por ejemplo los que se detallan a continuación:

*Expediente 7726-d-2012 sumario: impuesto a las ganancias - ley 20628 -: sustitución del inciso v) del artículo 20, sobre exención a los retroactivos de haberes previsionales derivados de actualizaciones en instancia administrativa o judicial. fecha: 31/10/2012
*Expediente 0377-d-2016 sumario: impuesto a las ganancias - ley 20628 -. modificación del artículo 20, por el cual se establece la exención sobre retroactivos o reajustes de origen previsional. fecha: 04/03/2016
*Expediente 3816-d-2018 sumario: impuesto a las ganancias - ley 20628 -. modificación del artículo 20, sobre exención de los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales o previsionales. fecha: 26/06/2018
*Expediente 0349-d-2019 sumario: impuesto a las ganancias -ley 20628-. derogación de excepciones al poder judicial de la nación y al ministerio público. modificación para los haberes jubilatorios. fecha: 08/03/2019
*Expediente 1205-d-2019 sumario: exención del pago del impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados. régimen. fecha: 27/03/2019.
Anteriormente, tuve oportunidad de referirme al escenario jurisprudencial del fuero sobre el punto en análisis, el cual también fue receptado en los fundamentos de algunos de los proyectos de ley antes aludidos.
Asimismo es útil destacar que para cuestiones relativas a rentas vitalicias previsionales -tanto en el fuero previsional como en el comercial- ha sido distinta la postura adoptada por las autoridades judiciales (ver C.F.S.S., Sala III sent. int. 107489 del 03.08.09 “Balmaceda, Ramona Hilaria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otros s/ incidente”; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E,26/08/2011 “Rognoni, Beatriz Haydee c/Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario (RJP, TXXI, 805)”; Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1/3/16 “Espósito María Inés y otros c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ sumarísimo”.
En consecuencia, el escenario jurisprudencial no es claro ni definitivo ni siquiera en materia competencial ya que la Cámara del fuero admite la competencia de los magistrados previsionales para tratar los planteos contra la A.N.Se.S. al pronunciarse sobre su conducta como agente de retención al liquidar sentencias judiciales, pero no cuando se trata de demandas cuyo objeto sea el reconocimiento al no pago del tributo por parte de jubilados y pensionados (ver por ejemplo C.F.S.S., Sala III Expte. 5348/2015 Sentencia interlocutoria 02/02/2016 “Seco, Juan Eliseo c/ A.N.Se.S. s/ Proceso de conocimiento”). En igual sentido, ver en “Derecho Tributario (en particular) – Impuesto a las Ganancias - Cuestiones generales – Generalidades”: título; “Conversaciones sobre ganancias y jubilaciones” autores: Rossi, Patricia A.; Lettieri, Juan Manuel, del 15/12/12, RDLSS 2012-24-2187).
Por todo lo expuesto y hasta tanto no haya pronunciamiento expreso por parte de la Excma. C.S.J.N. en una causa previsional o el Poder Legislativo sancione la norma a la que alude el fallo “García, María Isabel”, habré de recurrir a la voluntad legislativa más aproximada a la cuestión.
Por lo tanto, corresponde que me aboque al estudio del planteo que nos ocupa, en el marco de la Resolución 213/2000 A.N.Se.S. y de las disposiciones de la ley 27260.
En efecto, el art. 8 de dicha norma legal dispone: “Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias”.
Por lo expuesto, habré de disponer el reintegro de las sumas deducidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los intereses calculados en el detalle de liquidación de fs. 200 y 226.
En consecuencia, corresponde intimar a la parte demandada para que en el plazo de diez días proceda a la devolución en favor de la actora de la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 64.591,30) en concepto de impuesto a las ganancias sobre intereses que fuera oportunamente retenida mediante código 598-000 (ver detalle de fs. 200 y 226), bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. Notifíquese a las partes. Juan Fantini. Juez Federal.

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María G
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MensajeTema: Re: IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE    IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE        EmptyMiér Dic 04 2019, 19:58

Gracias Lucky65. Pero Cómo consigo la liquidación de Anses? en el Rub me dijeron que no sale. La anterior no la pude ver. Soy del interior de la Pcia de Bs. As. Puedo presentar acá en mi localidad en Anses un escrito solicitando ello? Estoy sola y perdida. Estos dos juicios son los que le hice a mi madre apenas me recibí y tomé algunos cursos... Pero de la parte final, nunca te asesoran. Gracias
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lucky65
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MensajeTema: Re: IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE    IMP GANANCIAS S/INTERESES LIQUIDACION REAJUSTE        EmptyMiér Dic 04 2019, 20:23

Podés utilizar la liquidación que aparece en el aplicativo MI ANSES ingresando con la clave de seguridad social. En el RUB están los códigos mientras allí están todos los conceptos detallados por nombre. Deberían aceptarlo en el juzgado.
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