hola, buenas noches, si es que no cambió la ley: lo que no pueden hacer es jubilarse en relación de dependencia como chofer y volver a trabajar, mira el art 6/ L. 20740, lo prohíbe en forma implícita. Porque se jubilan a los 55 años con 25 de servicio.
Si es chofer autónomo, puede reingresar en la misma o en otra actividad, pero debe continuar aportando autónomos (art.44/18038) Se jubilan a los 60 años con 30 de servicio. saludos