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 Jubilacion para empleados de la construccion

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4 participantes
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Mirtha Croatto
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MensajeTema: Jubilacion para empleados de la construccion   Jubilacion para empleados de la construccion EmptyMiér Ene 27 2021, 01:01

Agradecere si me pueden esclarecer sobre que requisitos debe reunir un Empleado de la Construccion, tengo un caso que en total desde el año 1983, ha trabajado en este rubro hasta el año 2015 unos 16 años,todos estos años figuran en Anses,  de ahí en adelante no tiene aportes de ninguna naturaleza, mi duda es si habiendo aportado 15 años , debe comprar otros 10 años por la 24476,  para ir por 60/25 o debe indefectiblemente ir por 65/30, en marzo cumpliria 63 años.Por otra parte las Certificaciones de Servicios deben hacer mención a alguna ley? Gracias
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: Jubilacion para empleados de la construccion   Jubilacion para empleados de la construccion EmptyMiér Ene 27 2021, 07:28

Ademas de la cert de servicios indicando tareas diferenciales, aportar todas las pruebas que tengas y deberás hacer la proporcionalidad si le agregas moratoria 24476, para saber cuánto comprar y la edad de inicio
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Jubilacion para empleados de la construccion   Jubilacion para empleados de la construccion EmptyJue Ene 28 2021, 10:29

Buen día: fijate en la web del IERIC.CONSULTA DE EMISION DE TARJETAS DE TRABAJADORES, si no la tiene, verificá si la tuvo y además, que en ANSES figuren todos los aportes que constan en la libreta que él te muestre.
También, si no tiene tarjeta, podes obtener información del trabajador por la web por el número de CUIT.
Y que todos los empleadores estén certificados, es posible que siempre haya tenido el mismo empleador, pero primero comienza como una persona física y luego fue creando diferentes empresas si tiene diferentes certificaciones de servicios, deben constar bien los períodos de cada uno de los empleadores, aunque en realidad sea el mismo. Si faltan períodos en ANSES, que figuran en la libreta, presenta la libreta, recibos de haberes, de adelantos, carnet de obra social propia y de familiares a cargo, vigente en ese período. Suerte
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Mirtha Croatto
Auxiliar



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MensajeTema: Jubilacion para empleados de la construccion   Jubilacion para empleados de la construccion EmptyJue Ene 28 2021, 17:50



Gracias Celia y MariaALex por sus aportes a mi pregunta, del IERIC tengo un certificado donde constan todos las empresas con las que ha trabajado este señor y coinciden con lo de ANSES, pasa que de algunas empresas no tiene un solo recibo de sueldos, tampoco tiene las certific. de Servicio, estoy preparando los telegramas para pedirlo a las empresas que no estén en esta ciudad, los de la ciudad se pediran personalmente, va a ser un arduo trabajo. Me confirman si los 15 años que necesito pueden ser de cualquier fecha? porque tengo 1 año y tres meses del año 1983 que me figuran en Anses y no en IERIC no creo que me sirvan, no tiene ninguna documentación., sin esos llego justo 15 años.
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aleisa
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MensajeTema: Re: Jubilacion para empleados de la construccion   Jubilacion para empleados de la construccion EmptyJue Ene 28 2021, 19:54

hola, entiendo que pueden ser con cualquier fecha los 15 años, no deben ser consecutivos. y también entiendo que si en anses figura algún periodo no necesita probarlo. excepto que figuren como servicios comunes y se quiera demostrar otro regimen.
Si figuran como servicios comunes, téngalo en cuenta cuando realice el prorrateo.

Espero le sirva y si algo de lo que digo no es del todo exacto, espero que otros foristas mas experimentados lo corrijan . muchas gracias
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Celia1976
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Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: Jubilacion para empleados de la construccion   Jubilacion para empleados de la construccion EmptyVie Ene 29 2021, 18:24

HOLA ASÍ ES.
Si sobre el período controvertido que figura en anses NO presenta certificación de servicios, hasta 06/1994, se acreditan los servicios, si figura en SIJP, CON LA CONTRIBUCIÓN DEL 2%, y si no figura, se tienen en cuenta las pruebas, se consulta con el área de Información de Activos, y ellos realizan un dictamen.
y como prueba de los servicios anteriores a 05/2009, te sirve: la constancia de inscripción del Instituto de Estadística y registro de afiliados de la UOCRA y de la obra social, O LA LIBRETA DEL FONDO DE DESEMPLEO.
si figura en anses el período sin el 2%,(porque hablaste de un período anterior al 04/2010, con posterioridad varía entre un 3 y un 5%) te lo cuentan como servicio común. Saludos !!
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