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| PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS | |
| | Autor | Mensaje |
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MFernanda Auxiliar
Mensajes : 208 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sáb Oct 09 2021, 14:44 | |
| Hola!! Consulta, hay plazo para solicitar se devuelva el impuesto a las ganancias, descontado en liquidación de reajuste? Muchas gracias.
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| | | mauricia Meritorio
Mensajes : 29
| Tema: Re: PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Miér Sep 07 2022, 09:40 | |
| Hola: Yo quisiera saber lo mismo, tengo que reclamar y no se como hacerlo. Supongo que sera un escrito de mero tramite infromando la retencion indebida de anses y solicitando su devolucion. La señora cobro en Noviembre de 2021, calculo que estamos a tiempo. La pregunta es esa. Cual es el plazo para reclamar desde que cobro el reajuste? Me pueden pasar un modelo orientativo? Muchas gracias. |
| | | CAPITANDANIEL Gran Usuario
Mensajes : 928
| Tema: Re: PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Vie Sep 23 2022, 10:35 | |
| SE OPONE A DESCUENTOS GANANCIAS: Con respecto a las deducciones que efectuó la demandada, intentando aplicar la ley 20.628, debemos saber que las deudas por diferencias de haberes e intereses que a la demandada fue condenada poseen naturaleza previsional, que esta deuda es fruto de la mala liquidación que la propia demandada causo contra el beneficiario previsional. Este beneficio previsional, que es fruto de la labor desarrollada en la vida activa del actor, que se manifiestan concretamente en sus aportes previsionales. Que estos aportes previsionales son uno de los elementos que hacen viable la percepción del beneficio previsional que le corresponde por ley. Ahora bien, estos aportes realizados frutos de su actividad y esfuerzo y que dio origen al beneficio del cual es titular, tiene un carácter especialmente reconocido por la sociedad por su carácter social (contingencias previsibles biológicas de vejez y/o invalidez) hacia las personas en pasividad, siendo dotado de características y protecciones especiales (conf. Art. 14 de la ley 24.241) a los fines de que puedan resguardar los ingresos necesarios que permitan su existencia y dignidad. que si bien se encuentra alcanzado por la ley 20.628, por cuestiones de índole social o relacionadas con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente (artículo 20, inc. V), el legislador decidió que se excluya de la consecuencia/obligación principal que se deriva de ese incremento patrimonial al no tener que pagar el tributo. Concretamente dentro del fuero se ha expedido reiteradamente según: a)-(IBERTIS NÉSTOR ARTURO c. A.N.S.E.S.-Caja Nac. de Prev. de la Ind. Comer. y Art. Civ. s. ejecución previsional, expte. nro. 28777/2005, 22.09.2010). b)-(CFSS, Sala I, CASTAÑEIRA DARMA EMILIA c. ANSeS s. Ejecución Previsional, exp. 21163/1998, sent. Int. 70275, 11.10.07 c)- (GALLIANO GREGORIO c. ANSeS s. Ejecución Previsional, exp. 2714/1997, sent. Int. 71481, 4.04.08; sala III) Por lo tanto presento liquidación, descontando lo parcialmente abonado al actor y solicito se de traslado a la ANSES, según el siguiente detalle:
Liquidación a cobrar $697.119,07 Monto cobrado $597.915,26 Diferencia a cobrar $ 99.203,81 corresponde a impuesto a las ganancias
A este monto se le deben adicionar los intereses hasta la fecha de efectivo pago y que al sólo efecto estimativo se han calculado hasta el 21-03-2016 en la suma de $41.855,28. Esto da un monto total a reclamar de $141.059,09
Se aporta el RUB que firmo y declaro bajo juramento ser original emitido por la propia demandada.
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| | | mauricia Meritorio
Mensajes : 29
| Tema: Muchas Gracias!!! Jue Oct 20 2022, 14:01 | |
| - CAPITANDANIEL escribió:
- SE OPONE A DESCUENTOS GANANCIAS:
Con respecto a las deducciones que efectuó la demandada, intentando aplicar la ley 20.628, debemos saber que las deudas por diferencias de haberes e intereses que a la demandada fue condenada poseen naturaleza previsional, que esta deuda es fruto de la mala liquidación que la propia demandada causo contra el beneficiario previsional. Este beneficio previsional, que es fruto de la labor desarrollada en la vida activa del actor, que se manifiestan concretamente en sus aportes previsionales. Que estos aportes previsionales son uno de los elementos que hacen viable la percepción del beneficio previsional que le corresponde por ley. Ahora bien, estos aportes realizados frutos de su actividad y esfuerzo y que dio origen al beneficio del cual es titular, tiene un carácter especialmente reconocido por la sociedad por su carácter social (contingencias previsibles biológicas de vejez y/o invalidez) hacia las personas en pasividad, siendo dotado de características y protecciones especiales (conf. Art. 14 de la ley 24.241) a los fines de que puedan resguardar los ingresos necesarios que permitan su existencia y dignidad. que si bien se encuentra alcanzado por la ley 20.628, por cuestiones de índole social o relacionadas con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente (artículo 20, inc. V), el legislador decidió que se excluya de la consecuencia/obligación principal que se deriva de ese incremento patrimonial al no tener que pagar el tributo. Concretamente dentro del fuero se ha expedido reiteradamente según: a)-(IBERTIS NÉSTOR ARTURO c. A.N.S.E.S.-Caja Nac. de Prev. de la Ind. Comer. y Art. Civ. s. ejecución previsional, expte. nro. 28777/2005, 22.09.2010). b)-(CFSS, Sala I, CASTAÑEIRA DARMA EMILIA c. ANSeS s. Ejecución Previsional, exp. 21163/1998, sent. Int. 70275, 11.10.07 c)- (GALLIANO GREGORIO c. ANSeS s. Ejecución Previsional, exp. 2714/1997, sent. Int. 71481, 4.04.08; sala III) Por lo tanto presento liquidación, descontando lo parcialmente abonado al actor y solicito se de traslado a la ANSES, según el siguiente detalle:
Liquidación a cobrar $697.119,07 Monto cobrado $597.915,26 Diferencia a cobrar $ 99.203,81 corresponde a impuesto a las ganancias
A este monto se le deben adicionar los intereses hasta la fecha de efectivo pago y que al sólo efecto estimativo se han calculado hasta el 21-03-2016 en la suma de $41.855,28. Esto da un monto total a reclamar de $141.059,09
Se aporta el RUB que firmo y declaro bajo juramento ser original emitido por la propia demandada.
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