Gente, está bien el siguiente razonamiento?:
Señor fallecido en 09/2003, que venía aportando desde 1980 como autónomo.
Aplico la 14236 hasta el tiempo que la ley me lo permite y el resto (los últimos 10 años) lo condono mediante aplicación del decreto 526/95, por supuesto, en los períodos impagos o abonados tardíamente. Y utilizo lo pagado en tiempo y forma, lo cual vuelco en el Detalle.
Gracias
Juan